Skip to content Skip to footer

1660-1988 | Establecimiento de Escalafón del Personal Municipal con estabilidad

Establecimiento de Escalafón del Personal Municipal con estabilidad.

Articulo 1: Establécese el Escalafón del Personal Municipal con estabilidad, que encuadrará a los agentes según su Agrupamiento de revista, en las Categorías, Clases y Niveles que individualmente correspondan.

Articulo 2: La totalidad del personal se encuadrará dentro de los siguientes agrupamientos, según función y tipo de actividad que desempeñen, a saber: Jerárquicos, Profesionales Técnicos, Administrativos, Obreros, Servicios y Docentes.

Articulo 3: El ingreso al agrupamiento Jerárquico se producirá por Concurso Abierto para los agentes que previamente revisten en el Escalafón, con una antigüedad computable mínima de cinco (5) años, pudiendo el Departamento Ejecutivo cubrir la vacante, por excepción, con aspirantes con menor antigüedad o sin ella, sólo cuando se tratase de cargos funcionales para los que se requiera título profesional y hubiese resultado desierto el pertinente llamado Concurso.

Articulo 4: El presente Escalafón constará de catorce Categorías, cuyas respectivas remuneraciones básicas serán iguales para todos los agrupamientos, calculándose según la cantidad de Módulos que se establecen en el artículo siguiente.

Articulo 5: Las remuneraciones de la categoría 1 serán tomadas como base del Escalafón y se les asigna el valor de cien (100) Módulos y cada una de las siguientes categorías tendrá quince (15) Módulos más por cada categoría sucesiva, de manera tal que la Categoría 14 tendrá un valor de 305 Módulos.

Articulo 6: El agrupamiento Jerárquico comprende a los agentes de este Escalafón que se desempeñen como titulares de los distintos niveles orgánicos de la Estructura Municipal. Este agrupamiento se desarrollará desde la Categoría 9 hasta la Categoría 14 comprendiendo dos Clases sucesivas, cada una de las cuales constará de tres Niveles Salariales:

                  –Clase A: Corresponde a los agentes que se desempeñan al frente de áreas que por sus características especiales, complejidad en las tareas y/o cantidad de personal a cargo, justifiquen su designación, y por su asignación directa de funciones derivadas del nivel inmediato superior.

                  –Clase B: Corresponde a los agentes que tengan asignadas la titularidad de los Departamentos. Este grupo de agentes constituye el sector de apoyo al personal Jerárquico Clase A.

Articulo 7: El agrupamiento Profesional comprende a los agentes con título, de nivel universitario, debidamente matriculados en el Colegio o Concejo Profesional respectivo, que realicen actividades propias de su profesión. Este agrupamiento se desarrollará en clase única, desde la Categoría 10 hasta la Categoría 12, comprendiendo tres Niveles Salariales.

Articulo 8: El agrupamiento Técnico comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria-técnica y al personal con base teórico práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en tareas que hacen al área o sector al que está afectado. Este agrupamiento se desarrollará desde la Categoría 11, comprendiendo tres clases sucesivas, cada una de las cuales constará de tres Niveles Salariales:

                  –Clase A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en su conjunto en un grado máximo. Debe estar en condiciones de planificar, supervisar y establecer pautas de control para el funcionamiento de grupos operativos técnicos en proyecto.

                  –Clase B: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado medio, requiriendo para su desempeño conocimientos específicos y aplicación de normas técnicas con cierto grado de autonomía.

                  –Clase C: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes, en su conjunto, en un grado mínimo, implicando su desempeño la ejecución de tareas técnicas simples del sector, conocimientos básicos y aplicación de normas técnicas elementales, conforme a méritos preestablecidos.

Articulo 9: El agrupamiento Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, evaluación y/o elaboración de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad. Este agrupamiento se desarrollará desde la Categoría 2 hasta la Categoría 10, comprendiendo tres clases sucesivas, cada una de las cuales constará de tres Niveles Salariales:

                  –Clase A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados están presentes en un grado elevado, ejecutando tareas administrativas superiores con cierto grado de autonomía, supervisión de procesos, coordinación de tareas, orientación de su ejecución y control de resultados.

                  –Clase B: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado medio, requiriendo su desempeño, conocimientos específicos, criterio formado en tareas principales, cierta iniciativa, aunque sujetos a control y orientación.

                  –Clase C: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, ejecutando tareas administrativas de naturaleza simple y/o de rutina bajo supervisión; auxiliares de trabajo, colaborando con sus superiores y recibiendo orientación permanente y posterior control de resultados.

Articulo 10: El agrupamiento Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requiere conocimientos prácticos específicos de oficios, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquellos para la obtención de un resultado que compete al área. Este agrupamiento se desarrollará desde la Categoría 2 hasta la Categoría 10, comprendiendo tres clases sucesivas, cada una de las cuales constará de tres Niveles Salariales:

                 Clase A: Corresponde al personal que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un mismo oficio, en base a interpretación de planos, croquis e instrucciones recibidas de sus superiores. Debe poseer conocimientos y experiencias en su oficio, colaborar con sus superiores en la programación de los trabajos y ejecutar, enseñar y orientar la forma correcta de realización de los trabajos, y/o realizar tareas administrativas inherentes a cargo. Es responsable de la supervisión del personal a su cargo, de la correcta ejecución de los trabajos, de la conservación de máquinas y útiles de trabajo, del normal abastecimiento de materiales y elementos dispensables para la realización de las tareas.

                  –Clase B: Reúne las tareas en las cuales los factores determinantes para su evaluación están presentes en un grado máximo requiriendo su desempeño el dominio de todas las normas técnicas aplicables al oficio y alta especialización, realizando trabajos con criterio propio, teniendo además la responsabilidad de supervisión de personal de nivel menor y/o conocimientos completos en el manejo de herramientas y/o maquinarias.

                  –Clase C: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, requiriendo su desempeño únicamente el aporte de su esfuerzo y habilidad necesaria. En general no hace falta mayor iniciativa ya que son trabajos sencillos y simples de tipo rutinario, sujetos a permanente control y orientación, también realizan tareas circunstanciales, no propias de la función, si las necesidades lo exigen, pudiendo además, con el fin de promover su capacitación en el oficio, realizar trabajos superiores a su nivel, bajo control y dirección permanente.

Articulo 11: El agrupamiento Servicios comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y bienes, a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor a fin. Este agrupamiento se desarrollará desde la Categoría 1 hasta la Categoría 9, comprendiendo tres Clases sucesivas, cada una de las cuales constará de tres Niveles Salariales:

                  Clase A: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado elevado, requiriendo su desempeño una adecuada especialización y cierto grado de decisión.

                  –Clase B: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en grado medio, requiriendo para su desempeño cierta especialización, pero sujeto a control y orientación.

                  –Clase C: Reúne las tareas en las cuales los factores determinados para su evaluación están presentes en un grado mínimo, no requiriendo su desempeño especialización, siendo de carácter rutinario y sujetos a permanente control y orientación.

Artículo 12: El agrupamiento Docente comprende a los agentes que posean título docente extendido por el Ministerio de Educación de la Nación o Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, o por organismos privados debidamente reconocidos, que realicen actividades propias de su profesión. Este agrupamiento se desarrollará, en clase única, desde la Categoría 9 hasta la Categoría 11, comprendiendo tres Niveles Salariales.

Articulo 13: En todos los agrupamientos cada Nivel Salarial dentro de la correspondiente Clase, corresponderá a una Categoría sucesiva, a partir de la menor que corresponda al respectivo agrupamiento.

Articulo 14: La totalidad del personal municipal, comprendido en el presente escalafón, percibirá una bonificación por Antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la respectiva Categoría, por cada año de servicios prestados, en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, comprendiendo también a las Empresas Estatales de cualquier jurisdicción.

Articulo 15: La totalidad del personal municipal, comprendido en este Escalafón, tendrá derecho a percibir una bonificación por Eficiencia, que será equivalente a 33 módulos mensuales, siempre que en el período liquidado no haya sido objeto de observaciones por escrito, sanciones suspensivas por faltas o negligencias en el desempeño de sus tareas y/o inasistencias no justificadas, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

Articulo 16: La bonificación establecida en el artículo precedente, será incorporada en forma progresiva al salario básico de cada Categoría, a razón de 4 Módulos por cuatrimestre, hasta quedar reducida a 17 Módulos, que constituirá el valor permanente.

Articulo 17: La totalidad del personal municipal, comprendido en el presente Escalafón, percibirá una bonificación por Refrigerio, que será equivalente a 33 Módulos mensuales.

Articulo 18: La bonificación establecida en el artículo precedente, será incorporada en forma progresiva al salario básico de cada Categoría, a razón de 3 Módulos por cuatrimestre hasta quedar reducida a 12 Módulos, que constituirá el valor permanente.

Articulo 19: El personal comprendido en la presente Ordenanza percibirá una Bonificación por Título, de conformidad con la escala que a continuación se consigna:

  1. Por título universitario ( sólo carreras mayores )

40 Módulos.

  1. Por título terciario ( no universitario y universitario )

30 Módulos.

  1. Por título secundario

15 Módulos.

 

Articulo 20: Se establece una bonificación por Responsabilidad de Área, que será liquidada al personal que tenga a su cargo la recaudación de tasas determinadas, ejecución de adquisiciones, liquidación de haberes, manejo de equipos complejos, despacho técnico-administrativo y/o tareas de índole o jerarquía similar, según determine el departamento Ejecutivo.

Articulo 21: La Bonificación establecida en el artículo precedente será equivalente a 15 Módulos.

Articulo 22: Se establece una Bonificación por Permanencia en el Cargo, que será liquidada al personal que se encuentra en el mayor nivel de la respectiva Clase y que tenga una antigüedad de revista en el citado Nivel no inferior a dos ( 2 ) años.

Articulo 23: El personal que tenga derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo precedente acrecentará el haber básico de su Categoría de acuerdo al siguiente detalle:  a) primeros dos años 9 Módulos mensuales;  b) siguientes tres años 15 Módulos mensuales y  c) en delante de los cinco años, 24 Módulos mensuales.

Articulo 24: Los agentes que se desempeñen en funciones de Cajero, percibirán mensualmente una Bonificación por Falla de Caja que se establece según el siguiente detalle:  a) Responsable de la Caja de Recaudación Central, 35 Módulos;  b) Responsable de Caja Recaudación “Abbott”, 15 Módulos;  c) Responsable Fondo de Pensiones para la Vejez, 15 Módulos;  d) Responsable Caja Recaudación “El Siasgo”, 15 Módulos y  e) Responsable Oficina de Turismo, 9 Módulos.

Articulo 25: Cuando el agente incluido en el presente Escalafón, como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá un adicional mensual equivalente al 20% ( veinte por ciento ) del sueldo básico de su clase.

Articulo 26: El agente, incluido en el presente Escalafón, que deba cumplir tareas que excedan su horario mensual normal habitual será retribuido en forma proporcional a la remuneración que tenga fijada en concepto de sueldo básico más bonificación por antigüedad y a su jornada habitual de trabajo. Al valor así determinado se le aplicarán los siguientes ajustes:

  1. A) Horas Extras realizadas en días laborables 50% ( cincuenta por ciento ) de aumento.
  2. B) Horas Extras realizadas en días no laborables o feriados: 100% ( cien por ciento ) de aumento.

                   Lo dispuesto en los párrafos anteriores comprende a los agentes que revisten hasta la Categoría 12 inclusive, en los diversos agrupamientos.

Articulo 27: El ascenso a Niveles sucesivos dentro de una Clase se obtendrá de modo automático, toda vez que se hayan cumplido cuatro ( 4 ) años de antigüedad en un Nivel Salarial determinado y existen vacantes en el Nivel inmediato superior. En el caso de no existir la vacante necesaria, el agente deberá percibir la bonificación establecida en el artículo 22º.

Articulo 28: El ascenso a una Clase superior sólo podrá hacerse por Concurso Cerrado entre los agentes que revisten en los Niveles Salariales I y II de la Clase precedente, admitiéndose la postulación de otros aspirantes que revisten el Nivel Salarial III, cuando no se registren inscriptos de los otros dos Niveles, debiendo en todos los casos tratarse de agentes del mismo agrupamiento.

Articulo 29: Se podrá resolver el cambio de agrupamiento de cualquier agente, pero sin que se produzca cambio alguno en su Categoría de revista, comenzándose a computar las antigüedades a que se refiere el Artículo 27º, a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente a la fecha en la que se haga efectivo el reencasillamiento.

 

                                                       CAPÍTULO II

                               HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

Articulo 30: Todas las bonificaciones establecidas en el Capítulo I, con excepción de las que corresponden a Responsabilidad de Área y falla de Caja, serán percibidas tanto por el personal administrativo con estabilidad, como el personal de los bloques políticos y la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 31: La Secretaria del Honorable Concejo Deliberante carecerá de estabilidad, de acuerdo a las normas vigentes y percibirá durante su desempeño un sueldo básico igual al que corresponda percibir al mayor Nivel Salarial del agrupamiento Jerárquico ( Categoría 14 ).

Articulo 32: La indemnización compensatoria para los Concejales será equivalente a tres ( 3 ) veces el sueldo de la Categoría mínima del agrupamiento administrativo de este Escalafón.

 

                                                    CAPÍTULO III

                                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Articulo 33: Por única vez se autoriza al Departamento Ejecutivo para producir el reencasillamiento de personal, con cambio de Niveles Salariales y/o ascenso de Clase, como así también el traslado de agrupamiento, facultad que cesará automáticamente el 10-01-89.

Articulo 34: El Departamento Ejecutivo queda facultado a efectuar préstamos al personal, por montos hasta el cincuenta por ciento de la retención que corresponda realizar por los aumentos salariales del primer mes, para aportes previsionales, los que deberá ser reintegrados en dos ( 2 ) cuotas sucesivas, a los sesenta ( 60 ) y noventa ( 90 ) días, exclusivamente para el caso de los sueldos que corresponda liquidar por el mes de Enero de 1989.

Articulo 35: Se garantiza, para el personal de las Categorías 1 a 5 inclusive, la percepción de un salario de bolsillo no menor al que sea liquidado por el mes de Diciembre del corriente año, a cuyo efecto se autoriza la liquidación mensual de los montos necesarios, sin carácter remunerativo, como garantía salarial, durante los seis meses del año 1989.

Articulo 36: Apruébase la Planilla de Escala Salarial que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 37: El presente Escalafón regirá a todos sus efectos a partir del 1º de Enero de 1989, y desde la misma fecha se deroga toda norma o disposición que se le oponga total o parcialmente.

Articulo 38: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido