Articulo 1: Establécese a partir del 1º de Enero de 1989, que será de aplicación para el personal Superior y Jerárquico no comprendido en el Escalafón Municipal, las Bonificaciones por antigüedad, por Título y por Bloqueo de Título prevista en el Escalafón Municipal en sus artículos 14º, 19º y 25º, respectivamente.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1988.