El presente Código de Construcción del Partido de Monte, expone que todos los profesionales que trabajen en el partido deben tener matrícula municipal.
Artículo 40º: Registro de profesionales: Los profesionales deberán inscribirse en el Registro que lleva la Dirección de Obras de la Municipalidad, y en el que deberá anotarse
- a) Nombre y apellido.
- b) Firma del interesado.
- c) Datos de identidad y domicilio.
- d) Título habilitante y matricula respectiva del Consejo o Colegio profesional que corresponda en la Provincia de Buenos Aires.
- e) Número de inscripción que le corresponde en el Registro Municipal.
Deberá ser completado y presentado en mesa de entrada. El trámite no tiene costo y alcanza a los profesionales ya matriculados en provincia que se desempeñen en el rubro de la construcción; MMO, Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Electricistas matriculados. El mismo será indispensable para la presentación de expedientes en esta Dirección.
Se debe completar el formulario de Solicitud de Matrícula Municipal junto con la siguiente documentación:
– Fotocopia del D.N.I. (ambas caras)
– Comprobante de CUIT o CUIL (según corresponda)
– Fotocopia de la Credencial Profesional (Provincia de Bs. As.)
– Fotocopia del comprobante de pago de matrícula al día.