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982-1979 | Prohibición de transito y/o estacionamiento de camiones en determinadas calles

Prohibición de transito y/o estacionamiento de camiones en determinadas calles

Articulo 1: Queda terminantemente prohibido el tránsito y/o estacionamiento de camiones en las siguientes calles de la ciudad: Italia en el tramo comprendido entre Circunvalación y la calle Zenón Videla Dorna; Leandro N. Alem: desde circunvalación hasta Zenón Videla Dorna; y Betbezé y Ducos: en el sector comprendido entre Lalinde y Avenida Costanera

Articulo 2: Se exceptúan los camiones que transitoriamente deban efectuar tareas de carga y descarga en negocios u obras ubicadas dentro de esa área, y no podrán permanecer en la misma más que el tiempo necesario que insuman las operaciones mencionadas, ya que una vez que realizadas éstas se considerarán que el vehículo se encuentra en infracción.

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1979.

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