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983-1979 | Prohibición de instalación de aparatos electromecánicos de azar

Prohibición de instalación de aparatos electromecánicos de azar

Articulo 1: Prohíbase en el ámbito municipal la instalación de aparatos electromecánicos de azar, tales como los denominados tragamonedas o lechuzas (slot- machine), loterías electrónicas (bingo) y otros similares, en los que el resultado del juego no depende de la habilidad o destreza del jugador 

Articulo 2: Autorizase en jurisdicción del municipio, en locales exclusivamente destinados a tales fines, el funcionamiento de entretenimientos electromecánicos de habilidad y destreza, tales como los denominados pinbolas o Flippers; video –recreaciones; simuladores de manejo de aviones, de automóviles, buques, tanques, submarinos, helicópteros, motocicletas, scalectric o carreras de automóviles eléctricos, tirabolas, bowling electrónico y otros similares, en los que la habilidad y destreza del jugador son factores determinantes del resultado del juego.

Articulo 3: Los locales a los que se refiere el articulo 2º deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

  1. No podrán instalarse en subsuelos.
  2. No podrán tener menos de 100m2. de superficie.
  3. Su frente o fachada no podrá ser menor a 8 metros.
  4. Deberán estar emplazados a no menos de 100 metros peatonales de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria oficialmente reconocidos.
  5. La superficie mínima del piso exigible por cada aparato será de 3 m2.
  6. No se permitirá el acceso a los menores de 18 años de edad portando útiles o vistiendo uniformes escolares.
  7. No se permitirá la permanencia de menores de 18 años de edad después de las 22 horas, salvo que se encuentren acompañados de sus padres.
  8. No se otorgarán premios de ninguna naturaleza, salvo los lugares de tiempo libre que en forma automática conceden las máquinas en caso de triunfo.
  9. No se permitirá el ejercicio de otras actividades fuera de las especificadas.

Articulo 4: La Municipalidad, por intermedio de una asistente social preservará el factor ambiental, el encauzamiento de los hábitos recreativos y la atención de todo problema de los menores o adolescentes.

Articulo 5: Durante las horas de actividad, los locales deberán contar con personal de vigilancia autorizado, a los efectos del mantenimiento del orden.

Articulo 6: Previa habilitación, la Municipalidad inspeccionará periódicamente el local y el normal desenvolvimiento de sus actividades. En caso de cambio o mudanza del local, el titular de la habilitación deberá comunicar el nuevo emplazamiento del mismo, con no menos de 30 días de anticipación.

Articulo 7: Junto con la solicitud de habilitación se deberán acompañar las constancias documentales que acrediten que la peticionante es una sociedad legalmente constituída, con un patrimonio superior a los Cien Millones de Pesos ( $ 100.000.000. -), de objeto social que ampare la actividad de explotación de aparatos de destreza y habilidad y una antigüedad en el ramo  de más diez (10) años. Asimismo demostrarán la tributación al día de los impuestos nacionales, provinciales y/o municipales, como sus obligaciones previsionales.

Las personas que compongan la sociedad precedentemente enunciada no deberán asimismo, poseer antecedentes de índole policial que hagan dudosa su moralidad. No se recepcionará ninguna solicitud de habilitación que no cumpla estos requisitos.

Articulo 8: En el caso de entretenimientos electrónicos instalados en clubes no será de aplicación lo dispuesto en los incisos b) e i) del articulo 3º, como así tampoco lo determinado en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Ordenanza. La sociedad que peticione la habilitación deberá cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7º y acompañar una autorización expresa de las autoridades del club en que se instalen los mencionados aparatos electrónicos.

Articulo 9: En cumplimiento de la presente Ordenanza las sociedades habilitadas deberán efectuar una declaración que garantice que no cambiarán las características de las máquinas especificadas en el artículo 2º.

Articulo 10: Derogase toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Articulo 11:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 19 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1979.

 

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