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647-1965 | Declaración de utilidad pública para la construcción de pavimentos en el partido de Monte

Declaración de utilidad pública la construcción de pavimentos en el partido de Monte y su pago obligatorio para los propietarios frentistas.

Articulo 1: Declárese de utilidad pública la construcción de pavimentos en el partido de Monte y su pago obligatorio para los propietarios frentistas o de aquellos inmuebles con el pavimento ya sea que la obra deba realizarse por vía de Ordenanza o por convenio de vecinos.

Articulo 2: Los propietarios frentistas o de inmuebles que se beneficien con el pavimento, por hallarse en su zona de influencia, estarán obligados a abonar la contribución de afirmado proporcionalmente en la forma que se establezca en cada caso por la respectiva ordenanza. El cómputo de la influencia por pavimento sólo se aplicará en la zona rural de acuerdo con la legislación nacional o provincial concurrente.

Articulo 3: Declárese zona urbana, la comprendida dentro de las secciones “A” manzanas, y “B” quintas, del pueblo de San Miguel del Monte.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 19 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1965.

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