Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la nomenclatura dentro del ejido del pueblo, numerando las calles con números pares de sur a norte e impares de este a oeste.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 14 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1963.