Articulo 1: Autorízase al departamento Ejecutivo para abonar trabajos en horas extras al personal obrero municipal, ajustándose en un todo a las disposiciones de la Ley Nacional 11.544 art. 5º, atento al carácter público e irrenunciable de la Ley antes mencionada.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 23 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1964.