julio 14, 1963| Ordenanza|
Reforma de Ordenanza Nº 429 por la cual todos los empleados y obreros municipales que fallezcan en cumplimiento de sus funciones tendrán derecho a ser inhumados en el Cementerio local en forma gratuita y serán eximidos del derecho por servicio fúnebre.
Articulo 1: Reformase la Ordenanza Nº 429, en la siguiente forma:
Art. 1º: desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los empleados y obreros municipales que fallezcan en cumplimiento de sus funciones, tendrán derecho a ser inhumados en el Cementerio local en forma gratuita y serán eximidos del derecho por servicio fúnebre.
Articulo 2: Para tal fin el D. E., concederá a los deudos de aquellos, la sepultura correspondientes.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 19 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1963.
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