julio 14, 1960| Ordenanza|
Prohibición para depositar en las veredas dentro de la zona urbana, cualquier material del tipo construcción, como asimismo todo vehículo.
Articulo 1: Prohíbase depositar en las veredas dentro de la zona urbana, cualquier material del tipo construcción, como asimismo todo vehículo.
Articulo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo tomar las providencias, para el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1960.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
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