Autorización al Departamento Ejecutivo, para crear Comisiones o Sociedades, de acuerdo a lo determinado en los artículos 204 al 217 inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, relativo a Organismos descentralizados.
Articulo 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo, para crear Comisiones o Sociedades, de acuerdo a lo determinado en los artículos 204 al 217 inclusive, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, relativo a Organismos descentralizados.
Articulo 2: Tendrá como finalidad la misión esencial, sujeta estrictamente a las facultades, deberes y derechos, que le son propios y configuran la faz específicas definida en la Ley de la materia y por lo cual se autoriza.
Articulo 3: Corresponderá a las mismas, interesar al vecindario sin distingos de ninguna naturaleza, posibilitando con ello el ideal de unidad vecinal, en la realización de planes constructivos, como urbanizaciones, realizaciones de obras sociales y de turismo, algunas de ellas conexas por afinidad a la Laguna de Monte y zonas adyacentes, todas con carácter de beneficio general.
Articulo 4: En otro orden, lograr la radicación e intensificación industrial, en el aspecto Comunal; prestación de servicios públicos; explotación de bienes y capital que les confieran, con arreglo a la Ley que lo autoriza.
Articulo 5: La reglamentación de la presente, estará a cargo del D. E. tal lo dispuesto en el articulo 108, inciso 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 10 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1960.