Modificación del Articulo N° 11 de la Ordenanza N° 304 sobre estacionamiento en planta urbana
Articulo 1: Refórmase el art. 11 de la Ordenanza N° 304, en la siguiente forma: Todo vehículo que se estacione en la planta urbana deberá hacerlo paralelamente y a unos diez centímetros del cordón de la vereda correspondiente a los números pares, dejando entre sí un espacio aproximado de unos 50 cms., a excepción de la calle Leandro N. Alem entre Hipólito Irigoyen y José F. Uriburu en la que no podrá estacionarse sobre la vereda de la Plaza Alsina. En cuanto a la Av. Gral. San Martín el estacionamiento podrá hacerse en ambas veredas. En las cuadras donde existan estaciones de servicio, surtidores de nafta o negocios, sobre los números impares y que por sus características requieran imprescindiblemente el estacionamiento de vehículos frente a los mismos, el D. E. podrá autorizar el estacionamiento solamente sobre uno de ellos, prefiriendo la calle de menor tránsito.
Articulo 2: Fíjase la acera lindante a la Plaza Adolfo Alsina, sobre la calle José F. Uriburu, para el estacionamiento de taxímetros.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1960.