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535-1960 | Modificación del Articulo N° 11 de la Ordenanza N° 304 sobre estacionamiento en planta urbana

Modificación del Articulo N° 11 de la Ordenanza N° 304 sobre estacionamiento en planta urbana

Articulo 1: Refórmase el art. 11 de la Ordenanza N° 304, en la siguiente forma: Todo vehículo que se estacione en  la planta urbana deberá   hacerlo paralelamente y a unos diez centímetros del cordón de la vereda correspondiente a los números pares, dejando entre sí un espacio aproximado de unos 50 cms., a excepción de la calle Leandro N. Alem entre Hipólito Irigoyen y José F. Uriburu en la que no podrá estacionarse sobre la vereda de la Plaza Alsina. En cuanto a la Av. Gral. San Martín el estacionamiento podrá hacerse en ambas veredas. En las cuadras donde existan estaciones de servicio, surtidores de nafta o negocios, sobre los números impares y que por sus características requieran imprescindiblemente el estacionamiento de vehículos frente a los mismos, el D. E. podrá autorizar el estacionamiento solamente sobre uno de ellos, prefiriendo la calle de menor tránsito.

Articulo 2: Fíjase la acera lindante a la Plaza Adolfo Alsina, sobre la calle José F. Uriburu, para el estacionamiento de taxímetros.  

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 08 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1960.

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