Autorización al Departamento Ejecutivo a disponer lo necesario, para que la estatua a erigirse en memoria de Daniel Videla Dorna, sea colocada en la plazoleta, sita en la Avenida San Martín, entre Uriburu y Betbezé y Ducós.
Articulo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer lo necesario, para que la estatua a erigirse en memoria de Daniel Videla Dorna, sea colocada en la plazoleta, sita en la Avenida San Martín, entre Uriburu y Betbezé y Ducós.
Articulo 2: Para concurrir a los gastos que demande la construcción del monumento, el D. E. entregará a la Comisión constituida al efecto, la cantidad de Pesos Treinta Mil Moneda Nacional, por única vez y con cargo de rendir cuenta.
Articulo 3: Los recursos indicados en el articulo anterior,serán tomados de Rentas Generales, con imputacion al Capítulo II, Inciso 4, Item 1 del Presupuesto de Gastos vigente.
Articulo 4: Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 11 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 1960.