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4396-2021 | Normativa para imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal

Normativa para imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal, calles, avenidas, pasajes, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, deberá ser realizada en el marco de la presente ordenanza.

Artículo N° 1: Toda imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal, calles, avenidas, pasajes, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, deberá ser realizada en el marco de la presente ordenanza.

Artículo N° 2: La proposición de instituir nombres para una determinada calle o sitio público podrá realizarla además de los concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, todo vecino de Monte a través de una presentación por escrito ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Monte.

Artículo N°3: Con el propósito de resguardar la permanencia:

I. Las nuevas designaciones para los espacios públicos, calles, avenidas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, establecimientos educacionales municipales, unidades sanitarias municipales, y todo otro espacio público del partido de Monte, se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia:

a. Lugares que actualmente carezcan de denominación.

b. Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.

c. Nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad.

d. Lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas.

II. El cambio de nombres actuales de espacios públicos por nuevas denominaciones se fundará en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural y teniendo en cuenta la Ordenanza N° 4.350 de Código de Tránsito y Estacionamiento.

III. En el momento de la designación de los nombres se tenga en cuenta la Ordenanza N° 4336, la cual designa una comisión especial de nomenclatura que dispone de un registro que contenga nombres de mujeres destacadas en la historia Latinoamericana, Nacional y Local que no hayan sido contempladas para su designación.

Artículo N° 4: No habrá más restricciones que las enunciadas en el ARTÍCULO 5o para que el nombre de una persona sea propuesto para nombrar calles, edificios y sitios públicos de Monte.
Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente ordenanza para la Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Monte se considerará: Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren.
En caso que la persona esté viva se deberá reconocer una trayectoria que amerite que este sea digno de ser homenajeado en vida. Para dar lugar al procedimiento se deberá contar con el aval de la persona involucrada.

Artículo N° 5: No podrán utilizarse para la denominación de calles, edificios y sitios públicos de Monte:

El nombre de personas que se hubiesen desempeñado en cargos políticos de cualquier tipo durante los gobiernos de facto.
Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias.
Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o
grupo de personas.
Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.

Artículo N° 6: Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad para el Partido de Monte, hiciese presumir finalidades comerciales.

Artículo N° 7: En los casos de edificios donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo proscripto en los artículos precedentes de la presente ordenanza.

Artículo N° 8: Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación quienes se regirán en la imposición de nombres por la normativa de aplicación que los alcance.
Así mismo toda institución que dependa del Estado Nacional o Provincial, las que deberán atenerse a lo legislado en las respectivas jurisdicciones a tal efecto.

Artículo N° 9: Los considerandos de la presente ordenanza son parte constitutiva de la misma, teniendo carácter orientativo en los criterios y el procedimiento a seguir para la selección de nombres de calles, edificios y sitios públicos del partido de Monte.

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de abril de 2021.

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