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4325-2020 | Creación de la figura de Licencia para Agentes Municipales Víctima de Violencia Familiar, Género o contra la Mujer

Creación de la figura de “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de Monte, Provincia de Buenos Aires, complementándose al régimen de Licencias en vigencia.

Artículo N° 1: Créase la figura de “LICENCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR, DE GÉNERO O CONTRA LA MUJER” en el ámbito de la Municipalidad de Monte, Provincia de Buenos Aires, complementándose al régimen de Licencias en vigencia.

Artículo N° 2: Los agentes dependientes del Estado Municipal, cualquiera sea su vínculo laboral o situación que revista, gozarán de una Licencia Especial con goce de haberes y sin pérdida de presentismo, reducción de la jomada laboral y readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia familiar, de género o contra la mujer, y en razón de ello, deban ausentarse en forma.

Artículo N° 3: Para hacer efectivo el beneficio dispuesto en el Artículo N° 2 de la presente Ordenanza, el agente deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado al superior jerárquico de la repartición a la que pertenece, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar: copia o constancia de la denuncia policial o judicial según corresponda, o en cualquier organismo de protección de las víctimas; y la justificación que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones o la readecuación respectiva, la que podrá ser emitida por:

a) Los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o de género,

b) El profesional de la salud tratante, cuando resultare damnificado en su integridad física o mental;

c) La autoridad judicial interviniente.

Artículo N° 4: Será responsabilidad del superior jerárquico garantizar la comunicación ante las oficinas de recursos humanos y control de personal que corresponda, a fin de acordar la Licencia Especial dispuesta en el Artículo N° 2, en los plazos que hubieran sido establecidos por la autoridad y/o profesional que lo asistiera conforme el Artículo N° 3. Así mismo, deberá garantizar la estabilidad en el puesto, tarea o función y la protección de los datos referidos a los motivos que refiera su Licencia, considerando esto último un Derecho de Confidencialidad.

Artículo N° 5: El beneficio de Licencia Especial dispuesto en el Artículo N° 2 de la presente también beneficiará a los agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse indefectiblemente en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontánea o citación de la propia.

Artículo N° 6: La vigencia de esta Licencia Especial o la readecuación de jomada, horarios y/o función, será por el tiempo que determinen los servicios asistenciales dispuestos en el Artículo N° 3 de la presente.

Artículo N° 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de septiem bre de 2020.

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