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4324-2020 | Modificación de Ordenanza Nº 3.868 de creación de Casa de Abrigo

Modificación de los artículos N° 2 y 3 de Ordenanza N° 3.868 de fecha 28 de junio de 2012, que quedarán redactados de la siguiente manera, quedando en vigencia el resto de los artículos de dicha ordenanza.

Artículo N° 1: Modificase los artículos N° 2 y 3 de Ordenanza N° 3.868 de fecha 28 de junio de 2012, que quedarán redactados de la siguiente manera, quedando en vigencia el resto de los artículos de dicha ordenanza.

Articulo 2°: La casa tendrá como finalidad contener a la Mujer Víctima de Violencia a fin de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia; a fin de desarrollar políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencias contra las mujeres y para asistir integralmente a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas.
Que esta creación se apoya en la Ley N° 26.485 de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Prevención, sanción y erradicación.

Artículo 3°: El inmueble que se destina a la casa de abrigo se encuentra en la calle Italia N° 1.457 de la ciudad de Monte, contando con instalaciones preparadas para alojar a una población de 8 personas, acondicionada para poder albergar mujeres y niños víctimas de violencia.

Artículo N° 2: Dicha casa es un espacio transitorio para las mujeres que padecen situaciones de violencia física, psicológica y sexual que no tienen dónde recurrir, y tiene como objetivo albergarlas mientras, paralelamente se articulan los mecanismos judiciales para la exclusión del violento del hogar común. La Casa de Abrigo no es un lugar de alojamiento permanente, ya que, en situaciones de violencia, no es la víctima quien debe excluirse de su vida cotidiana, sino el victimario como hacedor del delito.

Artículo N° 3: De los objetivos:

a) El objetivo principal es generar un espacio de contención y protección para mujeres y sus hijos, víctimas de violencia de género y familiar, que estén atravesando por graves situaciones de riesgo psicofísico, a fin de que puedan estar resguardadas del ambiente violento y del sujeto violento hasta tanto su seguridad sea garantizada encontrando recursos alternativos que permitan sobrellevar el tiempo que acarrea enfrentar una nueva vida, libre de violencia.

b) Podrán habitar la Casa de Abrigo mujeres de todas las edades, víctimas de violencia doméstica que deben abandonar transitoriamente sus casas en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique amenaza de su integridad psicológica, física o sexual. Las mujeres pueden llegar por propia cuenta o derivadas por organismos oficiales, siendo requisito preciso la mediación de una denuncia policial.

Artículo N° 4: Objetivos específicos: Abordaje de la situación traumática, resignificación psíquica de la situación de violencia e inclusión social a través de:

1- Reducción del riesgo psicofísico.

2- Integración social de la mujer.

3- Asesoramiento jurídico.

4- Derivación asistida al hospital o centro de salud de la zona para atención médica de la
familia en riesgo.

5- Continuidad escolar para los niños.

6- Estimular y promover en las mujeres albergadas la autonomía personal facilitando el acceso a planes de fortalecimiento y promoción social, así como la inclusión en planes de asistencia de la emergencia.

7- Promoción de las capacidades de los residentes para facilitar su autonomía y consecuente egreso.

8- Conformación de redes que faciliten la resolución de las necesidades de los residentes tanto en la estadía en la institución como luego del egreso.

Artículo N° 5: La permanencia en la Casa de Abrigo para una mujer víctima de violencia familiar y sus hijos a cargo tendrá una duración máxima de una semana (7 días). Si al término de dicho período subsistiera la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser renovado en un plazo igual a la inicial hasta el límite máximo de quinta (15) días desde su ingreso.

Artículo N° 6: Las condiciones de admisión en la casa de Abrigo están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer y sus hijos esté en grave peligro.

Artículo N° 7: El ingreso a la Casa de Abrigo se realizará:

1) Por resolución judicial.

2) En casos de urgencia, por derivación directa del Área de Desarrollo Social Municipal, como así también del Espacio de Mujeres, Genero y Diversidad cuando hubieran tomado conocimiento por cualquier medio de una situación de violencia familiar, siempre que existiera riesgo para la mujer y sus hijos, debiendo dar inmediata intervención a la autoridad
judicial competente.
Las familias serán derivadas por el Área de Desarrollo Social del Gobierno municipal de la Ciudad de Monte, una vez realizada una pre-admisión por parte del equipo interdisciplinario municipal en funciones dentro de la Comisaria de la mujer y la familia, y con la conformidad expresa del Encargado del Área, contemplando la necesidad y urgencia del conflicto y ante la problemática planteada, realizando luego la derivación correspondiente a la Casa de Abrigo, donde será re-evaluada la familia ingresante.

Artículo N° 8: Los criterios de Admisión para poder ingresar a la Casa de Abrigo son los
siguientes:

a) Única y exclusivamente se admitirán mujeres y niños/as.

b) Los ingresantes deben tener domicilio en el Partido de Monte.

c) Deben carecer de recursos económicos, lo que podrá corroborarse a través de un informe
socioeconómico.

d) Los ingresantes deben ser mujeres mayores de edad que pueden estar acompañadas por
sus hijos.

e) La ingresante debe haber realizado denuncia del hecho acaecido o estar dispuesta a realizarla dentro de las veinticuatro horas del ingreso al lugar.

f) Poseer documentación propia y de los menores y /o constancia de documento en trámite.

g) Debe mantener confidencial su estadía en la Casa de Abrigo.

h) No establecer ningún tipo de contacto con el agresor durante su estadía en la Casa de
Abrigo.

I) La casa contará con una persona designada ad hoc, la misma tendrá como función principal ser referente de la Casa de Abrigo, asistir a la familia alojada durante su estadía, ser agente articulador de las demás instituciones que acompañen el caso, contribuyendo con el equipo interdisciplinario de desarrollo social y/o de la comisaria de la mujer y/o del Servicio local quienes atenderán tanto a las víctimas directas de la violencia como a los hijos o allegados, de manera individual y/o en grupos colectivos.

j) Aceptar, previo consentimiento informado, el tiempo de permanencia estipulado. La adulta firmará un Acta Compromiso en el cual se detallará el Reglamento y las pautas a cumplir dentro y fuera de la Casa de Abrigo durante su permanencia.

k) Los niños/as que acompañen a sus madres en la Casa de abrigo quedarán bajo su responsabilidad y la supervisión del Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que los asista. El egreso será evaluado interdisciplinariamente con los equipos intervinientes, informándose dicha resolución y su respectiva fundamentación al Juzgado interviniente.

Será motivo suficiente de egreso:

1- El no cumplimiento del reglamento intemo.

2- Faltar el respeto al personal que trabaja en la institución y la no observancia de las indicaciones que se le efectúen en forma reiterada.

3- Auto egreso. El equipo técnico interdisciplinario evaluará el seguimiento de cada caso derivado o egresado por cualquiera de las causas indicadas en esta ordenanza.

Artículo N° 9: Apruébese como Reglamento de Funcionamiento de la Casa de Abrigo, lo dispuesto en el Artículo N° 8 que precede.

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

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