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4318-2020 | Declaración de Patrimonio Histórico Municipal a Especies Arbóreas

Declaración de Patrimonio Histórico Municipal a aquellas especies arbóreas que formen parte de la historia del Partido de Monte, haciéndose en esta una mención a la variedad denominada “ombú”, entre otras especies que se irán incorporando a este Patrimonio, cuyo ejemplar se encuentra ubicado en la intersección de la calle El Ombú y entre Crucero Gral. Belgrano y Patricios del Barrio Los Pinos.

Artículo N° 1: Declárese Patrimonio Histórico Municipal a aquellas especies arbóreas que formen parte de la historia del Partido de Monte, haciéndose en esta una mención a la variedad denominada “ombú”, entre otras especies que se irán incorporando a este Patrimonio, cuyo ejemplar se encuentra ubicado en la intersección de la calle El Ombú y entre Crucero Gral. Belgrano y Patricios del Barrio Los Pinos.

Artículo N° 2: Prohíbase la extracción, poda y tala injustificada del/los árboles en protección.
Entendiéndose por extracción a la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación; poda indiscriminada al corte injustificado de ciertas ramificaciones separadas definitivamente de la planta madre; y a la tala como la eliminación o despeje de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.

Artículo N° 3: Adóptense todas las medidas necesarias para la protección del árbol, entre ellas, una valla para salvaguardar la especie y la colocación de cartelería indicando su condición de Patrimonio Histórico Municipal.

Artículo N° 4: Arbítrense los medios necesarios para la creación de campañas públicas de concientización, poniendo especial atención a programas educativos en los distintos niveles para crear conciencia en los niños y los jóvenes sobre la importancia de las especies arbóreas de protección.

Artículo N° 5: Los individuos que realicen acciones de vandalismo y/o destrucción de las especies amparadas como Patrimonio Histórico Municipal, serán sancionados mediante el Juzgado de Faltas Municipal. La multa será expresada en “UF’s” unidades fijas equivalentes a l(un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino con sede en La Plata, tomando como monto el notificado bimestralmente por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, estableciéndose en 100 UF el mínimo de la misma, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 27 días del mes de agosto de 2020.

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