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4317-2020 | Reactivación y Revalorización del Vivero Municipal

Autorización a la Dirección de Medio Ambiente a desarrollar, reactivar, revalorizar y planificar sobre el establecimiento que funciona actualmente como Vivero Municipal ubicado en Roque Pérez entre Azul y Tandil.

Artículo N° 1: El Vivero Municipal del Partido de Monte, dependerá del área de Medio
Ambiente.

Artículo N° 2: Autorizándose a la Dirección de Medio Ambiente a desarrollar, reactivar, revalorizar y planificar sobre el establecimiento que funciona actualmente como Vivero Municipal ubicado en Roque Pérez entre Azul y Tandil.

Artículo N° 3: Serán facultades del Vivero Municipal:

a. Reactivar el Vivero Municipal, con capacidad de producción de plantas de diferentes especies forestales, frutales y/u ornamentales

b. Producir plantas de especies forestales y de usos múltiples, que puedan utilizarse en la recuperación de las cuencas de los ríos, arroyos y lagunas

c. Producir plantas de variadas especies ornamentales, para ser utilizadas en los programas de embellecimiento, tanto de la Cabecera Municipal como de las comunidades que se encuentren en las rutas que serán visitados por los turistas, para que puedan llevarse una buena impresión del Municipio.

d. Originar una siembra de hortalizas para ser utilizadas en una huerta orgánica demostrativa, la cual será un modelo para que la comunidad de vecinos pueda realizar en su hogar

e. Generar el programa “Semilla por Plantin” donde el Municipio y ciudadanos intercambiaran semillas generadas en el Programa Pro Huerta realizado meses atrás.

f. Realizar cunas de compostajes para reducir la materia orgánica, a partir de los desechos generados por las Verdulerías y viviendas familiares.

g. Coordinar talleres, charlas y visitas guiadas, cuya finalidad es brindar conocimientos sobre contenidos relacionados con Huerta Orgánica, Compostaje, Permacultura y el cuidado del Medio Ambiente que permitirán generar una conciencia ambiental más profunda en todos los
ciudadanos.

h. Trabajar coordinadamente entre las Instituciones educativas y la Municipalidad, para desarrollar proyectos que fomenten la multiplicación vegetal, el cambio climático, producción de huertas orgánicas, etc. a través de programas, campañas y/o proyectos de educación ambiental.

I. Administrar el arbolado público, atendiendo a su plantación de poda, fertilización, desmonte, raleo, corte de raíces y sanidad.

j. Atender que las especies vegetales instaladas naturalmente en el Distrito sean protegidas de acuerdo a esta Ordenanza.

k. Autorizar la extracción de los árboles secos o en estado insalvable y peligroso.

l. Toda otra actividad vinculada a la materia objeto de la presente Ordenanza que promueva una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

Artículo N° 4: Institúyase el “Padrinazgo Forestal”.

Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Instituciones Públicas o privadas, con o sin fines de lucro, Sindicatos, Cooperativas, Centro de Estudiantes, de Profesionales, Clubes, Partidos Políticos, Entidades de bien público y Consejos Vecinales, personas físicas o jurídicas para promover el mejoramiento de los espacios verdes públicos del Partido. El Departamento Ejecutivo dispondrá la suscripción de un “Contrato de Padrinazgo Forestal”, el que dispondrá obligaciones y derechos de las partes.

Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo relevara las necesidades forestales de la ciudad discriminada por Escuelas, Plazas, Parques, paseos, etc. De acuerdo con las prioridades de necesidades que se fijen elaborara el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluirá un plano donde se consigne ubicación de las plantas, tipo y cantidad de las mismas.

Artículo N° 6: El aspirante a Padrino Forestal elegirá entre los proyectos forestales existentes, procederá a la plantación de las especies por sus propios medios o terceros y se hará cargo del mantenimiento de las mismas por el término de un año.

Artículo N° 7: Transcurrido dicho plazo y producida la verificación que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentación, la Municipalidad de Monte, otorgará el título de Padrino Forestal que distinguirá el aporte al aumento o conservación del patrimonio forestal de la ciudad y su significación en el beneficio ecológico de las mismas.

Artículo N° 8: Los Padrinos Forestales podrán poner un cartel publicitario a razón de una superficie total de un (1) metro cuadrado por hectárea protegida, pudiendo colocar esa superficie publicitaria en un máximo de cuatro carteles por área protegida. Estos carteles estarán exentos del pago de las tasas de publicidad que corresponda.

Artículo N° 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza conforme a los requerimientos y necesidades funcionales de los organismos creados por ésta.

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 27 días del mes de agosto de 2020.

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