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4316-2020 | Establecimiento de garantias para la equidad laboral de la población transexual y transgénero

La Municipalidad de Monte garantizará que, del total de su planta de trabajadores y trabajadoras, el 1% sean personas travestís, transexuales y transgénero.

Artículo N ° 1: La Municipalidad de Monte deberá garantizar que, del total de su planta de trabajadores y trabajadoras, el 1% sean personas travestís, transexuales y transgénero.

Artículo N° 2: Promover la inclusión de personas travestís, transexuales y transgénero en los organismos descentralizados y autárquicos municipales, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todos aquellos organismos empresariales donde la Municipalidad de Monte tenga participación mayoritaria.

Artículo N° 3: Promover la inclusión de personas travestís, transexuales y transgénero en todo contrato de concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado o de renovación y/o modificación de los vigentes, debiendo establecerse cláusulas que dispongan el cumplimiento y modalidad de control de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo N° 4: Por las prestaciones que desempeñen en el Estado, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos/as a las mismas obligaciones que la legislación aplicable a todos los empleados municipales.

Artículo N° 5: Autoridad de aplicación. Será ente de aplicación de la presente norma la Autoridad en Derechos Humanos de la Municipalidad de Monte o en su defecto el Ejecutivo Municipal, debiendo dar participación a aquellas áreas que considere puedan y deban aportar al sostenimiento y ejecución de la presente Ordenanza.

Artículo N° 6: Funciones de la autoridad de aplicación.

a) Generar un Registro Único de Aspirantes (RUA);

b) Elaborar programas de concientización que tengan como fin remarcar la importancia de la inserción laboral equitativa e igualitaria;

c) Efectuar las gestiones necesarias para reconocer y homologar los cursos de capacitación y formación necesarios para que puedan tener validez como antecedentes en los concursos y contrataciones en la Administración Pública Municipal;

d) Realizar campañas sobre el respeto a la diversidad sexual en los distintos sectores del mundo laboral.

Artículo N° 7: Registro Único de Aspirantes (RUA)

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Monte, elaborará un Registro Único de personas travestís, transexuales y transgénero que aspiren a obtener un empleo en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el artículo Io, con el objeto de facilitar su incorporación laboral.
El Registro Único de Aspirantes contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos personales;

b) Estudios;

c) Antecedentes laborales;

d) Cursos de capacitación realizados;

e) Intereses personales de los y las aspirantes;

f) Desempeño en oficios, profesiones o destrezas en distintas áreas que puedan facilitar la inserción laboral.

La información del RUA estará a disposición de las jurisdicciones y entidades enunciadas en
el Artículo 2.

Artículo N° 8: A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza las vacantes que se produzcan en las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo Io, deberán ser informadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos o al ejecutivo de la Municipalidad de Monte, para iniciar el procedimiento de selección y contratación de las personas inscriptas en RUA.

Artículo N° 9: Para el desarrollo de la instancia de concurso y selección de las personas trans deberá conformarse un tribunal examinador compuesto por: un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Municipio, un representante de la Dirección de Personal, un representante del Área de Empleo, un representante del Área de la Mujer y un representante del Sindicato y/o Directorio en los casos de tratarse de entes, organismos descentralizados o sociedades del estado.

Artículo N° 10: La autoridad de aplicación deberá garantizar -en el marco de esta normativa- la publicidad y difusión de la apertura de instancias contractuales o de concursos, así como los requisitos y características de la misma en la página web de la Municipalidad de Monte, en el medio gráfico de mayor tirada en nuestra ciudad, en medios radiales, debiendo remitirse a aquellas ONG s con personería que trabajen temáticas relacionadas.

Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 27 días del mes de agosto de 2020.

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