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4306-2020 | Creación del Programa “Conductor Designado”

Creación del Programa “Conductor Designado”, el que será de carácter voluntario para los locales y/o espectáculos de diversión nocturna comprendidos en nuestra
ciudad.

Artículo N° 1: Créase el Programa “Conductor Designado”, el que será de carácter voluntario para los locales y/o espectáculos de diversión nocturna comprendidos en nuestra ciudad.

Artículo N° 2: Objeto: El Programa “Conductor Designado” tiene como objeto la reducción de accidentes vehiculares relacionados con la ingesta de bebidas alcohólicas, y promover el trabajo estatal en su prevención y concientización que desarrolle una diversión responsable en la nocturnidad.

Artículo N° 3: Actuación: En la ejecución del Programa “Conductor Designado”», la reglamentación de la actuación administrativa observará las siguientes pautas:

1. Voluntariedad en la adhesión, tanto para los locales de diversión nocturna como para las personas que se propongan como conductores designados.

2, Información adecuada, veraz y didáctica en el marco de la implementación del programa, de modo tal de lograr la persuasión de la inconveniencia de ingerir bebidas alcohólicas antes de conducir de manera amigable.

3. Coordinación con los locales de diversión nocturna, organizaciones de la sociedad civil y
Estado Municipal.

Artículo N° 4: Beneficios al conductor designado: Las empresas y/o particulares que
adhieran a la presente y en cuyos ámbitos se implementara, establecerán cuales son los beneficios a los que se hace acreedor quien fuere conductor designado, pudiendo consistir los mismos en: entradas libres, vales por bebidas sin alcohol, derecho a acceso a otros espectáculos, u otros beneficios similares. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar beneficios impositivos a dichas empresas y/o particulares, llevando un registro a tal fin, previa autorización del Concejo Municipal.

Artículo N°5: Información y capacitación: El Departamento Ejecutivo deberá distribuir los elementos necesarios a fin de llevar adelante el presente Programa, y para ello, estará facultado a informar y capacitar sobre los mecanismos de control de alcoholemia, como así también a realizar una amplia difusión por medio de campañas de concientización y sensibilización de los peligros que genera el manejo de cualquier vehículo cuando se ha ingerido alcohol.

Artículo N° 6: Propaganda en el local: En los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión nocturna donde se expenden bebidas alcohólicas y se encuentre adherido al programa, se deberá colocar en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del mismo. El Departamento Ejecutivo Municipal entregará, además, una calcomanía o elemento similar que acredite y distinga que dicho local está adherido al programa.

Artículo N°7: Personal Municipal y Voluntario. El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el personal necesario a los fines de dar cumplimiento con la presente Ordenanza. Asimismo, podrá crear un registro de promotores voluntarios para participar en la ejecución del programa, cuyas funciones serán las de brindar información, folletería y demás elementos que les provea el Municipio a tales fines.

Artículo N° 8: Convenios. El Departamento Ejecutivo podrá suscribir los convenios con las personas o empresas que se adhieran al programa, y/o con organismos estatales provinciales y/o nacionales, informando de los mismos al Concejo Municipal.

Artículo N° 9: Participación. Facúltese al Departamento Ejecutivo a invitar a participar a aquellas organizaciones de la sociedad civil e instituciones que tengan relación con la temática, a fin de prestar su colaboración para asesoramiento y/o difusión.

Artículo 10°: Reglamentación. Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo
Municipal dispondrá la reglamentación de la presente y designará el área que actuará como Autoridad de Aplicación.

Artículo N° 11: Las erogaciones que demande la ejecución de la presente ordenanza serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo N° 12: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de agosto de 2020.

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