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4305-2020 | Implementación de Programa Integral de Seguridad Vial (CISVI) llamado “PROGRAMA ERICA”

Implementación de un Programa Integral de Seguridad Vial en el Distrito de Monte, llamado “PROGRAMA ERICA”.

Artículo N° 1: Impleméntese un Programa Integral de Seguridad Vial (CISVI) en el Distrito de Monte, llamado “PROGRAMA ERICA”.

Artículo N° 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Subsecretaría de Seguridad o la que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: OBJETIVOS: Serán objetivos de la CISVi, los siguientes:

A) Proporcionar medidas de control y cumplimiento de las Normas de Transito previstas en
la legislación vigente.
B) Desarrollar y fortalecer comportamientos y actitudes en los miembros de la comunidad, para que minimicen los riesgos en sus desplazamientos y disfruten de espacios públicos
seguros.
C) Promover la práctica de acciones significativas fomentando el respeto a las normas de tránsito y asumiendo responsabilidades ciudadanas frente a la seguridad vial.
D) Contribuir al desarrollo de una conciencia ciudadana que permita compartir el espacio público donde se privilegie el respeto por los demás y la seguridad vial como un bien común.
E) Relevar, analizar y diagnosticar estadísticas relacionadas a la circulación vehicular y accidentes de tránsito, a los fines de mejorar la infraestructura vial acorde a las necesidades
puntuales.
F) Brindar en los distintos niveles educativos herramientas que permitan orientar a todos los/as estudiantes según sus necesidades específicas, hacia una cultura de comportamiento vial saludable, a través de actividades educativas que promuevan la adquisición de conocimientos, el desarrollo de actitudes adecuadas, el fomento de la autonomía y seguridad personal en relación con la seguridad vial.
G) Propiciar la participación activa de las Instituciones Intermedias en las actividades de la CISVi.
H) Difundir masivamente las actividades que se lleven a cabo en el marco de la Campaña.

Artículo N° 4: EJES: La CISVI se compondrá de 3 (tres) ejes de trabajo, a saber:

A) Infraestructura Vial.
B) Control Vial.
C) Educación Vial.

Artículo N° 5: INFRAESTRUCTURA VIAL: El eje de Infraestructura Vial tendrá como finalidad el análisis de requerimientos en relación a una mejor conectividad y accesibilidad en toda la planta urbana de Monte y sus localidades.

Artículo N°6: A los fines de atender lo previsto en el artículo quinto, se preverá lo concerniente a la colocación de seflalética y cartelería, demarcaciones de sendas peatonales, construcción de rampas, colocación de moderadores de velocidad y demás medidas que la autoridad de aplicación considere necesarias a los fines de dar respuesta al eje en cuestión.

Artículo N° 7: CONTROL VIAL: El eje de Control Vial tendrá como finalidad el cumplimiento de las normas de tránsito consagradas en la legislación vigente.

Artículo N° 8: A los fines de atender lo previsto en el artículo séptimo, el Cuerpo de Inspectores de Transito, tendrán como función hacer cumplir las normas previstas en la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias, Ley Provincial N° 13.927 y modificatorias, el Código Unificado de Faltas Municipal y cualquier otra Ordenanza vigente en relación al tránsito vehicular en nuestro Distrito.

Artículo N° 9: La Autoridad de Aplicación deberá prever mecanismos de vinculación y relación con la comunidad, de parte del Cuerpo de Inspectores de Tránsito, proporcionando de esta manera una mayor cercanía con el vecino en aras de un efectivo cumplimiento de las
normas.

Artículo N° 10: EDUCACION VIAL: El eje de Educación Vial tendrá los siguientes objetivos específicos:

A) Implementar actividades de aprendizaje en las aulas, u otros espacios de la institución educativa para la prevención de accidentes de tránsito.
B) Fomentar la autoridad y la seguridad personal en los/as estudiantes a través de actividades
educativas.
C) Promover la gestión organizada de todos los miembros de la comunidad educativa para intervenir de manera directa y proactiva en el desarrollo de la seguridad vial.
D) Desarrollar actitudes positivas en cada uno de los miembros de la comunidad Educativa, que les permita desenvolverse y conducirse adecuadamente en la vía Publica, como ciudadanos y ciudadanas responsables, conocedores de sus derechos.

Artículo N° 11: En el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo procedente, se abordarán actividades en los tres primeros niveles de educativos, desarrollándose las mismas de la siguiente manera:

A) Nivel Inicial: Mediante actividades lúdicas transmitir a los alumnos de este nivel conocimientos básicos en la materia.

B) Nivel Primario: Transmitir a los alumnos de este nivel, conceptos y nociones básicas en materia de infracciones las normas de tránsito.

C) Nivel Secundario: Se realizará un taller de educación vial y de duración trimestral para aquellos alumnos que se encuentren cursando los últimos dos años del nivel secundario, para todas las escuelas comprendidas en el sistema de Educación del Distrito de Monte.

INCISO A
Objetivos:
a) Promover entre los jóvenes la enseñanza de las normas de seguridad y convivencia vial.

b) Fomentar un cambio cultural hacia el respeto de las normas de tránsito.

c) Transmitir los valores de respeto por la vida y la convencía vial.

d) Promover la adquisición de prácticas viales seguras y solidarias.

e) Hacer especial hincapié en el uso responsable de las motocicletas y las reglas de seguridad.

INCISO B
Contenido Curricular:
La autoridad de aplicación debe elaborar un contenido curricular para el taller que aborde temas de Educación Vial, incluyendo:

a) Normas y señales de transito

b) Uso de la bicicleta como medio de transporte saludable y ecológico

c) Importancia del uso del casco, y el cinturón de seguridad

d) Circulación responsable del peatones y ciclistas, y

e) Prevención de siniestros viales

Artículo N° 12: SISTEM ATIZACION DE DATOS: La Autoridad de Aplicación deberá llevar actualizado un Mapa de Accidentes de Tránsito, estableciendo los principales indicadores a considerar para la implementación y corrección de la Campaña.

Artículo N° 13: A los fines de una correcta sistematización, la Autoridad de Aplicación deberá requerir a las Empresas Productoras de Seguros locales, información relacionada a la localización de los accidentes de tránsito que se produzcan en nuestro Distrito.

Artículo N° 14: RELACION CON LA COM UNIDAD: A los fines de una mejor implementación de lo previsto en la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá promover la participación activa de las Instituciones Intermedias locales en las diversas actividades que se desarrollen en el marco de la CISVi, a los fines de un mayor compromiso en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Artículo N° 15: DIFUSION: La CISVI deberá acompañarse de una masiva difusión en medios gráficos, radiales, televisivos, virtuales, en las Carteleras luminosas que posee el Municipio y en los distintos Edificios Públicos Municipales, donde se transmita las actividades desarrolladas en el marco de la misma.

Artículo N° 16: Los gastos inherentes al cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, serán imputados a la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

Artículo N° 17: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.

Artículo N° 18: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 13 días del mes de agosto de 2020.

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