Skip to content Skip to footer

4301-2020 | Creación del Banco de Alimentos Municipal

Creación del Banco de Alimentos Municipal en el partido de Monte.

Artículo N° 1: Crease el Banco de Alimentos Municipal en el partido de Monte.

Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal cooperará y asistirá, técnica y legalmente, en la conformación de un Concejo Directivo que llevará adelante el funcionamiento del Banco de Alimentos Municipal el cual dependerá de la Subsecretaría de
Desarrollo Social.

Artículo N° 3: El Banco de Alimentos Municipal será un área específica dentro de la Subsecretaría de Desarrollo social y tendrá un Consejo Directivo integrado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Directora de Bromatología, Trabajadoras Sociales del área de desarrollo social, Organizaciones Sociales y Entidades benéficas para conformar el concejo directivo que llevara a cabo todas las acciones tendientes a establecer:

1- Registro de Familias Banco de Alimentos Municipal

2- Registro de Organizaciones Sociales y Benéficas Banco Municipal de Alimentos

3- Registro de Donantes

4- Área gestión de Donaciones

5- Fomento, desarrollo y promoción de la reducción de pérdidas y desperdicios alimenticios y de la donación de alimentos comprendiendo principalmente las siguientes actividades:

* Gestionar los convenios necesarios con el gobierno nacional y provincial para la obtención y/o ampliación de recursos y espacios necesarios para el funcionamiento de un Banco de Alimentos Municipal en el partido de Monte.

* Generar campañas de información y comunicación para la sensibilización de cada uno de los actores de la cadena alimentaria y de los consumidores en general, orientadas a optimizar prácticas para evitar pérdidas y desperdicios.

* Crear un registro de beneficiarios.

* Crear un registro de donantes.

* Promover la creación de red de productores y comercializadores de alimentos, la articulación con organizaciones similares emplazadas en otras localidades de nuestra provincia, la Red de Bancos de Alimentos de Argentina, asociaciones u organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, instituciones educativas u otras entidades, para la suscripción de convenios que eviten el desperdicio de alimentos y fomenten la donación de productos.

Artículo N° 4: El área de donaciones solicitará y recibirá donaciones de productos perecederos y no perecederos, aptos para el consumo que por distintos motivos fueron sacados de circulación, de las distribuidoras e industria de alimentos, supermercados, mercados, panaderías, productores y mercados de frutas y verduras que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente para ser clasificados.

Artículo N° 5: Quedaran incorporados al Banco de Alimentos Municipal aquellos que sean producto de decomiso por autoridades municipales en procedimiento de control y
fiscalización.

Artículo N° 6: Luego de ser clasificados y almacenados, los alimentos y productos serán distribuidos a las familias, organizaciones sociales, comedores, merenderos que se encuentren dentro del registro de beneficiarios elaborado por el Concejo Directivo del Banco Municipal de Alimentos.

Artículo N° 7: Los productos entregados deberán de ser clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de palear las urgentes necesidades de los beneficiarios.

Artículo N° 8: Se presume la buena fe del donante y donatario, desde el momento de ser entregado el producto al donatario, en las condiciones exigidas por el art. 2, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil o penalmente por los daños causados por el producto donado o por riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega del producto (Ley N° 25.989, incorporado por Ley N° 27.454).

Artículo N° 9: Los beneficiarios de los productos no podrán comercializar bajo ningún motivo, ni asignarle un destino diferente que no sea el consumo.

Artículo N° 10: El consejo directivo deberá presentar semestralmente al HCD, el estado del Banco de Alimentos Municipal con informe detallado de las donaciones recibidas y entregas
de las mismas.

Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de julio de 2020.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido