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4302-2020 | Creación del Programa de Transmisión de Música Local

Creación del Programa de Transmisión de Música Local con el objeto de difundir los trabajos discográficos de cantautores e intérpretes radicados en el Distrito de
Monte.

Artículo N° 1: Objeto: Créase el Programa de Transmisión de Música Local con el objeto de difundir los trabajos discográficos de cantautores e intérpretes radicados en el Distrito de Monte.

Artículo N° 2: Postulantes: Son beneficiarios de la difusión de sus trabajos discográficos todas las personas que posean un mínimo de Cinco (5) años de residencia continuada en el Distrito de Monte. El tiempo de residencia efectiva y continuada exigida deberá ser cumplido al momento de la presentación de la obra y será acreditada con el D.N.I.

Artículo N° 3: Com isión Directiva: La administración de fondos y la selección de los trabajos discográficos a editar estará a cargo de una Comisión Directiva integrada de la
siguiente manera:

a) Un representante de la Dirección Municipal de Cultura.

b) Seis (6) músicos de diferentes géneros: 1 músico de tango, 1 músico de rock, 1 músico de folclore, 1 músico de ritmos urbanos 1 músico Popular (cumbia) y 1 músico de la Orquesta municipal; estos deberán tener una mirada amplia del sector para lograr incluir otras líneas de género que puedan ser acotadas. Los mismos serán propuestos y designados por la Dirección de Cultura de Monte, homologados posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante; estos no podrán participar del concurso público mientras pertenezcan a dicha
comisión.

c) Tres representantes de distintos medios de radios y televisión de nuestra Ciudad, propuestos y designados por la Dirección de Cultura de Monte, homologados posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante.

d) Los músicos y representantes de los medios de difusión duraran en su cargo UN (1) año.

e) En caso de empate en las decisiones a tomar el Representante de Cultura tendrá voto doble para lograr el cometido.

Artículo N° 4: La Comisión Directiva seleccionará anualmente los trabajos discográficos conforme a los géneros musicales que serán establecidos por la Comisión, y no podrán repetirse al siguiente año.

Artículo N° 5: La selección se efectuará mediante concursos abiertos y públicos, escogiéndose 3 trabajos discográficos, uno por cada género establecido previamente por la Comisión Directiva. En el supuesto de que uno o los dos géneros se declaren desiertos, la Comisión Directiva decidirá el curso de acción a adoptar.

Artículo N° 6: La selección de los trabajos será fundamentada por escrito y la decisión será inapelable. El dictamen determinará los criterios de selección y será transcripto en un Libro de Actas rubricado y foliado por la Dirección Municipal de Cultura. En ningún caso podrá seleccionarse más de un trabajo discográfico por cantautor y tampoco un mismo cantautor o intérprete podrá ser elegido en el término de veinticuatro (24) meses. El dictamen de la Comisión Directiva será elevado al Concejo Deliberante quien lo declarará de Interés Municipal.

Artículo N° 7: La producción del trabajo discográfico se realizará previa evaluación y aprobación de presupuesto, mediante licitación pública, con el voto de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Directiva. El diseño de tapa y logo de publicación, serán determinados por los artistas elegidos.

Artículo N° 8: La difusión se hará por los canales pertinentes que la comisión resuelva, con el fin de lograr una mayor exposición del trabajo de nuestros artistas. A su vez se gestionará la presentación de los trabajos discográficos en los diferentes eventos en los cuales participe u organice la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 9: Destino de los trabajos discográficos editados: El Ochenta (80%) por ciento de las ganancias de los trabajos discográficos editados serán para el músico (o a la banda), quien podrá realizar la comercialización de su obra por los medios que previa aprobación de comité resuelva pertinente. Por otra parte, la Comisión Directiva dispondrá de un veinte (20%) por ciento de las ganancias de los trabajos discográficos editados. La comisión firmara contratos de distribución digital sobre las ciy: ciones que se ungieran elegidas del concurso público.

Artículo N° 10: Derechos de Autor: Se entiende que el principal beneficio que recibirán los autores seleccionados será el de tener un trabajo discográfico editado, publicado y en circulación. Recibirán, además, como retribución en concepto de derechos de autor, los porcentajes que determina el Artículo 9o. Los cantautores seleccionados renunciarán, por lo tanto, a percibir otro tipo de pago por los derechos de autor por las obras que se editen, condición a la cual deberán someterse los herederos en caso de autores fallecidos. Esta renuncia será efectiva sólo para los trabajos discográficos que edite el municipio. Los trámites de obtención de derecho de autor (propiedad intelectual) y otros que determine la legislación vigente, serán costeados con fondos establecidos en el Artículo 12° de la presente norma.

Artículo N° 11: Los trabajos discográficos presentados, pero NO seleccionados para su edición, podrán ser nuevamente inscriptos en selecciones posteriores.

Artículo N° 12: Recursos: Son recursos propios del Programa de Transmisión de Música
Local los siguientes:

a) Los legados o donaciones que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas destinen
para el mismo.

b) Los recursos que se gestionen en los ámbitos provinciales, nacionales.

c) El producido en % dispuesto en artículo 9 de los trabajos editados por el Municipio.

d) Los saldos transferibles de ejercicios anteriores. e) Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Monte, que no podrá ser inferior a la suma de Pesos setenta y siete mil ($ 77.000).

Artículo N° 13: Destino de los fondos: Los fondos del Programa de Transmisión de Música Local serán destinados, exclusivamente, al pago de la edición y grabación de las obras seleccionadas y a otros gastos administrativos.

Artículo N° 14: A dm inistración de fondos: La encargada responsable de la rendición de fondos será la Dirección Municipal de Cultura, quien se regirá por el Reglamento de Compras y Contratación Municipal.

Artículo N° 15: Reglamento. La primera Comisión Directiva, deberá presentar un proyecto de Reglamento Interno en el curso del primer año de su constitución. En tal Reglamento se propondrán los géneros musicales que serán considerados prioritarios para el año en curso y el posterior.

Artículo N° 16: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 23 días del mes de julio de 2020.

 

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