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4298-2020 | Creación en el ambito municipal de regulación de voluntariado en sus diferentes áreas de gestión

Creación en la Municipalidad de Monte la regulación de voluntariado en sus diferentes áreas de gestión, en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 25.855 y la Ley Provincial N° 13.447.

Artículo N° 1: Créase en la Municipalidad de Monte la regulación de voluntariado en sus diferentes áreas de gestión, en los términos establecidos por la Ley Nacional N° 25.855 y la Ley Provincial N° 13.447.

Artículo N° 2: Entiéndase por voluntario municipal toda persona física que participe en actividades sin fin de lucro y de interés general para la comunidad, en el seno de la Administración Pública Municipal y en los programas o proyectos concretos que desarrolle la Municipalidad de Monte.

Artículo N° 3: La prestación del servicio se manifestará en la voluntad de cooperación y coordinación con los equipos técnicos, no pudiendo realizar actividades que sean de incumbencia profesional en el marco de programas o proyectos municipales para los que
fueran convocados.

Artículo N° 4: La Dirección de Voluntariado Social de la Municipalidad de Monte elaborará un «Registro Municipal de Voluntarios» con el objetivo de sistematizar y centralizar el número de voluntarios participando en distintos programas y proyectos correspondientes a las diferentes Áreas y Dependencias Municipales, como así también confeccionar las acreditaciones que identifiquen a los voluntarios. Será condición ineludible estar registrado para ser considerado Voluntario Municipal.

Artículo N° 5: Los derechos de los Voluntarios serán:

a. Recibir información sobre los objetivos y actividades del área;

b. Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;

c. Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario;

d. Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando el Municipio lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;

e. Obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida;

f. Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo N “ 6: El compromiso de los voluntarios será:

a. Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y
objetivos del área;

b. Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus
actividades;

c. Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;

d. Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades;

e. Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivo del área;

f. Cumplir con los compromisos y tareas asignadas y con las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir, absteniéndose de tomar decisiones sin autorización del responsable del área de servicio;

g. Actuar de manera disciplinada en los ámbitos de la Administración Pública, respetando las reglamentaciones vigentes.

Artículo N° 7: Quedará expresamente prohibido para el voluntario:

a. Solicitar remuneración económica por la actividad realizada.

b. Llevar a cabo actividades de interés personal que afecten la existencia del cuerpo de voluntarios que integra.

Artículo N° 8: En caso de incumplimiento por parte del voluntario de las normas establecidas que hacen al buen funcionamiento de la actividad voluntaria, el Departamento Ejecutivo dispondrá su inhabilitación para desarrollar el voluntariado municipal siendo dado de baja del registro municipal de voluntarios.

Artículo N° 9: Las diversas Áreas de Administración Municipal asignadas para la actuación de los voluntarios, serán las encargadas de fomentar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementarán campañas de divulgación y reconocimiento al voluntariado a través de los medios de comunicación disponible por el área.

Artículo N° 10: La Municipalidad de Monte firmará con cada voluntario el Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social por escrito, tal como lo establece el artículo 8o de la Ley Nacional N° 25.855.

Artículo N° 11: El Departamento Ejecutivo, a través del área de aplicación, deberá conformar un Comité de Evaluación y Seguimiento con el objeto de:

1. Controlar el funcionamiento y normal desenvolvimiento del régimen municipal de
Voluntariado Social.

2. Proponer aportes y reformas que viabilicen la implementación del Voluntariado. Para ello deberá convocar a representantes de Organizaciones Civiles, Sociales, ONG vinculadas a la temática, a la U.N.L.P. y a Gremios representativos de la ciudad.

Artículo N° 12: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en la sala de reuniones a los 16 días del mes de julio de 2020.

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