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4297-2020 | Creación del Fondo de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica Local del Partido de Monte

Creación del Fondo de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica Local del Partido de Monte.

Artículo N° 1: Institúyese el Fondo de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica Local del Partido de Monte.

Artículo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Municipio, a otorgar Asistencia Financiera, con el fin de paliar las consecuencias económicas que el «aislamiento social, preventivo y obligatorio’1, ha provocado en las actividades productivas, comerciales y de servicios del Partido de Monte.
Se deberán realizar previamente las evaluaciones socioeconómicas para procurar una distribución equitativa, disponiendo los requisitos exigibles que sean necesarios para acceder a cada beneficio y determinar de ese modo el monto de cada asistencia.

Artículo N° 3: Este fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el artículo 2o y no tendrá carácter reintegrable.

Artículo N° 4: El presente fondo se constituirá con partidas previstas para otros fines dentro del área de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en la suma máxima de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), por 10 cual deberá realizarse la adecuación presupuestaria pertinente en el Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo N° 5: El 30 % del fondo será afectado directamente a Proyectos Productivos Prioritarios que se declaren de interés municipal.

Artículo N° 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas del presupuesto de gastos vigente que sean necesarias a fin de adecuarlas conforme lo establecido por la presente norma.

Artículo N° 7: Incorpórese al Cálculo de Recursos vigente la partida que se denominará: FONDO DE EMERGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PARTIDO DE MONTE.

Artículo N° 8: La asistencia brindada en el marco de este Fondo Municipal de Emergencia, no tendrá incompatibilidades con ninguna otra modalidad de asistencia, provincial y/o nacional ya existentes, mientras dure la emergencia nacional, provincial y municipal.

Artículo N° 9: El Fondo de Emergencia municipal podrá ser financiado también por subsidios, donaciones o aportes no reintegrables concedidos al municipio por parte de Organismos públicos y/o privados, Provincial, Nacional e Internacionales.

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de julio de 2020.

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