Creación del Fondo de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica Local del Partido de Monte.
Artículo N° 1: Institúyese el Fondo de Emergencia para el Desarrollo de la Actividad Económica Local del Partido de Monte.
Artículo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable del Municipio, a otorgar Asistencia Financiera, con el fin de paliar las consecuencias económicas que el «aislamiento social, preventivo y obligatorio’1, ha provocado en las actividades productivas, comerciales y de servicios del Partido de Monte.
Se deberán realizar previamente las evaluaciones socioeconómicas para procurar una distribución equitativa, disponiendo los requisitos exigibles que sean necesarios para acceder a cada beneficio y determinar de ese modo el monto de cada asistencia.
Artículo N° 3: Este fondo se afectará a los fines y objetivos determinados por el artículo 2o y no tendrá carácter reintegrable.
Artículo N° 4: El presente fondo se constituirá con partidas previstas para otros fines dentro del área de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable en la suma máxima de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000,00), por 10 cual deberá realizarse la adecuación presupuestaria pertinente en el Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo N° 5: El 30 % del fondo será afectado directamente a Proyectos Productivos Prioritarios que se declaren de interés municipal.
Artículo N° 6: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar las partidas del presupuesto de gastos vigente que sean necesarias a fin de adecuarlas conforme lo establecido por la presente norma.
Artículo N° 7: Incorpórese al Cálculo de Recursos vigente la partida que se denominará: FONDO DE EMERGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DEL PARTIDO DE MONTE.
Artículo N° 8: La asistencia brindada en el marco de este Fondo Municipal de Emergencia, no tendrá incompatibilidades con ninguna otra modalidad de asistencia, provincial y/o nacional ya existentes, mientras dure la emergencia nacional, provincial y municipal.
Artículo N° 9: El Fondo de Emergencia municipal podrá ser financiado también por subsidios, donaciones o aportes no reintegrables concedidos al municipio por parte de Organismos públicos y/o privados, Provincial, Nacional e Internacionales.
Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 16 días del mes de julio de 2020.