julio 13, 1953| Ordenanza|
Modificación del Inciso 7° del Articulo 4° del Capítulo X “Cementerio” de la Ordenanza General Impositiva N° 411.
Articulo 1: Modifícase el Inciso 7° del Articulo 4° del Capítulo X “Cementerio” de la Ordenanza General Impositiva N° 411 de la siguiente manera: “Por transferencia o anotación de títulos se pagará por cada sepultura, sepulcro, nicho o bóveda el 4 % del valor de la venta o transferencia. En caso de disconformidad con la suma o venta o transferencia declarada por el contribuyente, la Municipalidad se reserva el derecho de efectuar la tasación de oficio.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 04 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1953.
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