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429-1953 | Reglamentación de Sanidad e higiene en personal que manipule alimentos

Reglamentación sobre condiciones de salubridad e higiene de todos los carniceros, lecheros, panaderos, facturadores de cerdos y todo personal que se ocupe de venta o manipulación de artículos destinados al consumo de la población.

Articulo 1: Desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los carniceros, lecheros, panaderos, facturadores de cerdos y todo personal que se ocupe de venta o manipulación de artículos desdtinados al consumo de la población usarán obligatoriamente guardapolvo o blusa cerrada desde el cuello hasta las rodillas en perfecto estado de aseo debiendo munirse de un certificado médico de buena salud expedido por el médico de Policía, el que deberá ser renovado cada seis meses (6).

Articulo 2: Todos los tambos ubicados dentro de la zona de abastecimiento y o expendan sus productos alimenticios a domicilio, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

  1. Inspección Mensual Veterinaria, la cual determinará la sanidad de los animales destinados a la producción lechera, porcina y avícola.
  2. Los propietarios deberán munirse de un registro en el cual se dejará constancia de la inspección realizada por la Municipalidad.

Articulo 3: Quienes infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza se harán pasibles de las siguientes multas: La primera vez cincuenta Pesos Moneda Naciona ($ 50.-); la segunda vez cien Pesos Moneda Nacional ($ 100.) y la clausura del establecimiento por un término que podrá ser de uno a seis meses.

Articulo 4: Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Articulo 5:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1953.

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