julio 17, 2021| Ordenanza|
Crease en el ámbito del Municipio de Monte, la “BANCA DEL PUEBLO”, o “BANCA CONCEJAL 13”, que tendrá como objetivo permitir al vecino y Organizaciones No Gubernamentales de Monte; elaborar propuestas, presentar inquietudes y diseñar soluciones frente a problemas determinado.
ARTICULO 1°: Crease en el ámbito del Municipio de Monte, la “BANCA DEL PUEBLO”, o “BANCA CONCEJAL 13”, que : tendrá como objetivo permitir al vecino y Organizaciones No Gubernamentales de Monte; elaborar propuestas, presentar inquietudes y diseñar soluciones frente a problemas determinados.
ARTICULO 2°: La figura creada en el artículo precedente será reglamentada a través del Anexo 1, que se adjunta a la presente.
ARTICULO N° 9: Comuníquese. Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesión a los 6 días del mes de agosto de 2009.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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