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3296-2006 | Creación de un subsidio social para situación de problemática social

Creación de un subsidio social para situación de problemática social.

ARTICULO PRIMERO: Procédase a la CREACIÓN DE UN SUBSIDIO MUNICIPAL ESPECIAL para las situaciones de carencias y necesidades que registren quienes acrediten encontrarse en la siguiente SITUACIÓN DE PROBLEMÁTICA SOCIAL:

  1. Acrediten su condición de Jubilados y/o Pensionados con último Recibo de Haberes debidamente certificado ante Juzgado de Paz y/o Institución Bancaria correspondiente, que perciban la retribución previsional mínima.-
  2. Que carezcan de bienes inmuebles a su nombre y/o de vivienda propia.
  3. Que no estén incluidos ó beneficiados en ningún Plan ó Programa Asistencial del Estado Nacional, Provincial ó Municipal.
  4. Que carezcan de familiares ó parientes en línea recta ascedente y/o descendente y/o colateral que colaboren ó puedan colaborar con su sustento económico, cuidado y protección;
  5. Que resulten ser vecinos de esta ciudad y Partido de Monte, con domicilio en el Partido con una antigüedad no menor a veinte años, fidedignamente acreditada por los medios formales indubitables y aptos a tal efecto.

ARTICULO SEGUNDO: El Subsidio Municipal Especial que por este acto se crea, será otorgado a los beneficiarios y/o destinatarios del mismo por una suma mensual de PESOS CIEN ($ 100,00), que el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado por este acto a ampliar y/o modificar cuando las circunstancias especiales de necesidades y/o modificaciones en el sistema económico y/o financiero así lo justifiquen; mediante resolución fundada y razonada.

ARTICULO TERCERO: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el beneficio acordado por esta Ordenanza previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo Primero, para lo cual se complementará el otorgamiento con Informe Ambiental practicado por Asistente Social del Municipio.

ARTICULO CUARTO: El Subsidio que por esta normativa municipal se crea solamente podrá ser percibido por sus destinatarios en forma personal y directa, quedando excluida la figura del apoderado, representante ó tutor para la percepción de este subsidio; el cual en todo caso será efectivizado por Tesorería Municipal por los mecanismos que tiendan a evitar que el subsidio sea desnaturalizado por la intervención de terceras personas.

ARTICULO QUINTO: Procédase por Contaduría Municipal a crear la Partida Presupuestaria correspondiente a la creación e implementación de esta figura de Subsidio Municipal Especial.

ARTICULO SEXTO: Comuniqúese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a 1 día del mes de junio de 2006.

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