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3291-2006 | Obligatoriedad de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todo riesgo en eventos

Obligatoriedad de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todo riesgo en eventos.

ARTICULO PRIMERO: Establécese para todo el ámbito del Partido de Monte la OBLIGATORIEDAD de contratación de Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de todo riesgo para la vida y/o seguridad y/o integridad de las personas, con relación a todo evento, actividad o espectáculo de índole deportiva, cultural ó turística en general que sea organizado, promovido ó ejecutado por Personas Físicas ó Jurídicas con ó sin Fines de lucro. 

ARTICULO SEGUNDO: La contratación y presentación del Seguro obligatorio previsto en el artículo que antecede será requisito ineludible para la obtención del correspondiente Acto Administrativo Municipal de Habilitación, Autorización ó Permiso de la actividad deportiva, cultural, ó turística que resulte corresponder. 

ARTICULO TERCERO: Asimismo se deja expresamente establecido que las Personas Físicas y/o Jurídicas que resulten promotoras, organizadoras y/o ejecutoras de las actividades mencionadas en esta normativa, resultarán responsables en forma civil y/o penal por cualquier daño que de sus actividades, hechos ó actos se deriven para las personas en general.

Especialmente serán responsables por el cumplimiento de todas las obligaciones destinadas a la seguridad de las personas. En el caso particular de las Personas Jurídicas, sean éstas con ó sin fines de lucro, serán especialmente responsables por el cumplimiento de tales normas de seguridad, ante terceros y ante esta Municipalidad de Monte, los miembros de sus respectivas Comisiones Directivas y/o concesionarios en el caso que dicha figura se configurare. 

ARTICULO CUARTO: Facúltase al área municipal de Control Urbano para adoptar los mecanismos necesarios para requerir con carácter obligatorio a los responsables de actividades ó eventos comprendidos en esta Ordenanza, la presentación de DECLARACIÓN JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS Y OBLIGACIONES que hacen a la Seguridad de las Personas, como requisito ineludible para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos, ó en su caso para la continuidad de las pertinentes Habilitaciones Municipales de lugares ó comercios destinados a actividades de esparcimiento turístico, deportivo, cultural, actividades nocturnas, etc. 

ARTICULO QUINTO: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 04 días del mes de mayo de 2006.

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