ARTICULO 1º: Prohíbase el ingreso de residuos urbanos y domiciliarios para su tratamiento y/o deposición definitiva o transitoria al partido de SAN MIGUEL DEL MONTE.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de julio de 2004.