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3111-2004 | Emplazamiento de carteles indicando la prohibición de venta ambulante en vías de acceso

Emplazamiento de carteles indicando la prohibición de venta ambulante en vías de acceso.

ARTÍCULO 1: Autorizase al D E al emplazamiento de carteles indicando la prohibición de venta ambulante en las vías de acceso a Monte, para que los vendedores provenientes de otros sectores sean informados de las normativas vigentes.

ARTÍCULO 2: Comunicar a la Policía local sobre la necesidad de aumentar los controles sobre dicha actividad.

ARTICULO 3º: Autorizase al D E a realizar las adecuaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Registrese y Archivese –

Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de julio de 2004

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