ARTÍCULO 1: Autorizase al D E al emplazamiento de carteles indicando la prohibición de venta ambulante en las vías de acceso a Monte, para que los vendedores provenientes de otros sectores sean informados de las normativas vigentes.
ARTÍCULO 2: Comunicar a la Policía local sobre la necesidad de aumentar los controles sobre dicha actividad.
ARTICULO 3º: Autorizase al D E a realizar las adecuaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Registrese y Archivese –
Dado en sala de sesiones a los 15 días del mes de julio de 2004