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3071-2003 | Creación de contribución Especial Pro-formación de un Fondo Municipal para emergencias especiales de salud

Creación de contribución Especial Pro-formación de un Fondo Municipal para emergencias especiales de salud.

ARTICULO 1º: Créase una Contribución Especial Pro-formación de un Fondo Municipal para emergencias especiales de salud exclusivo a solucionar económicamente problemas de salud de extrema gravedad, que pueda surgir catalogados técnicamente como de vida o muerte por profesionales de la salud y requieran una derivación médica debido al alto riesgo, incluyéndose en forma prioritaria toda complejidad derivada de trasplantes de órganos.

ARTICULO 2º: Fíjese como criterio de acceso a las prestaciones del fondo él carácter de nativo del distrito y/o con residencia efectiva superior a los dos (2) años al momento de la solicitud,, con las excepciones que por razones humanitarias determine el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante en la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Serán contribuciones obligatorias para la integración de dicho Fondo:

Base Imponible:

  1. a) El importe que corresponda facturar por los consumos domiciliarios de energía eléctrica pertenecientes a los servicios prestados por la Cooperativa eléctrica de San Miguel del Monte
  2. b) El valor libre de tasas y contribuciones de las entradas a todo tipo de festivales, bailes, espectáculos culturales, artísticos, deportivos, cines, domas, confiterías bailables, etc.

c)El valor de la venta de rifas autorizadas por la Municipalidad de San Miguel del  Monte.

ARTICULO 4º:

De los Contribuyentes: a) Los obligados al pago de las facturas pertinentes
  1. b) Los obligados al pago de los derechos de espectáculos públicos previstos en la Ordenanza Tributarias de la comuna para los casos consignados en el Artículo 3º inc.b) de la presente.-
  2. c) Los organizadores de rifas autorizadas.

ARTICULO 5º:

De las Alicuotas: Aplicable sobre la base imponible definida a los efectos del cálculo de las Contribuciones en el Artículo 3º :

a)El 1% sobre el valor básico a facturar (libre de impuestos y tasas).-

b)El 1% sobre el valor de la entrada (libre de impuestos y Tasas).-

  1. c) El 1% sobre el precio de venta de cada rifa.

ARTICULO 6º:

Excenciones: Estarán exentos de la Contribución los importes a facturar que conforme a la base imponible definida en el Artículo 3 inc.a) correspondan a consumos de energía (domiciliaria o para alumbrado público) a cargo del municipio.

ARTICULO 7º:

De los agentes de recaudación: Actuarán en calidad de agentes de recaudación y/o percepción, estando obligados a depositar las sumas correspondientes en los plazos que se prevean las siguientes personas físicas y jurídicas:

  1. Las entidades prestadoras del servicio a facturar, deberán depositar el gravamen percibido dentro de los diez (10) días de operado el vencimiento del plazo de pago de la factura pendiente.
  2. Para el caso de los espectáculos artísticos culturales, deportivos, etc., los organizadores de los eventos deberán depositar la suma recaudada dentro de las (72) setenta y dos horas hábiles posteriores a la realización del espectáculo, de acuerdo a lo establecido por el correspondiente Decreto.
  3. El Municipio en cada oportunidad que autorice las rifas.

Los depósitos se harán Tesorería Municipal en todos los casos.

ARTICULO  8º:Serán recursos del “FO.MU.E.S” los siguientes:

1º) Los provenientes de la contribución especial creada por el Artículo 1º y siguientes de la presente Ordenanza.

2º) Los resultantes de una contribución voluntaria del 1% de su remuneración habitual sujeta a aportes a cargo de los Concejales y de los funcionarios de la planta permanente sin estabilidad del Departamento Ejecutivo (Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Directores, etc.,) Previa autorización expresa en cada caso, el descuento se realizará directamente en la liquidación de haberes, depositándose los fondos en la cuenta afectada correspondiente.

3º) Los provenientes  de donaciones, contribuciones, legados, etc. Con afectación específica al fondo.

4º) El producido de subsidios o subvenciones de organismos públicos, privados, aplicable a situaciones para las que funciona el  FO.MU.E.S

5º) Todo otro ingreso que coadyude al logro del fondo-

6º) Recursos municipales: mediante la afectación presupuestaria correspondiente, el municipio contribuirá con un aporte mensual equivalente a dos sueldos de médico categoría “C” del ente descentralizado, que serán depositados en la Cuenta Especial creada a tal efecto.

ARTICULO 9º:Créase una Comisión Asesora permanente que tendrá intervención en todos los casos que se requiera la utilización del Fondo Municipal para la emergencias especiales de salud (FO.MU.E.S) y estará integrada por:

1º:Un representante del Departamento Ejecutivo

2º:En representación del Círculo Médico, dos médicos.

3ª:En representación del Honorable Concejo Deliberante un integrante de cada Bloque Político.

4º:En representación de Cáritas Monte dos integrantes.

5º:Un Asistente Social.

6º:Un representante de la Asociación de Abogados de Monte.-

Esta Comisión deberá dictar un Reglamento Interno de funcionamiento. Los informes que emita serán remitidos al Departamento Ejecutivo y las funciones de la misma serán: ”Ad honorem”.

ARTICULO  10º:La Comisión Asesora procederá a la confección de un proyecto de reglamentación de la presente Ordenanza, debiéndose remitir al Departamento Ejecutivo para su aprobación o modificación y teniendo como objetivo el cumplimiento de las misiones y fines para los cuales se crea.

El Proyecto de reglamentación deberá consignar en especial requisitos para el otorgamiento de subsidio o subsidios reintegrables con destino a cubrir gastos directos para emergencias de salud que requieran, relaciones con las citadas emergencias, tales como pasajes, hospedajes, etc.

ARTICULO  11º: Si por razones de urgencia y/o grave riesgo de vida y salud se hiciere necesario el traslado urgente de un vecino, con posterioridad a este acto, se le solicitará a la comisión asesora el análisis del caso y su  correspondiente informe a los efectos de determinar si el mismo se encuadra dentro de la problemática que atiende el fondo de emergencia.

ARTICULO 12º: Las contribuciones creadas por el artículo 3º y los fondos que aporte el municipio de sus rentas generales, será depositado en una cuenta especial de las reglamentadas en el Artículo 126 Inciso a, de la Ley Orgánica de las  Municipalidades, que se rubrará para el  FO.MU.E.S

ARTICULO 13º:   Se requerirá la colaboración de la Cooperativa Eléctrica de Monte, para una mejor prestación del servicio. 

ARTICULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes e diciembre de 2003.

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