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3072-2003 | Creación de distinciones en el ámbito de la Ciudad

Creación de distinciones en el ámbito de la Ciudad.

       Capitulo I – RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

Articulo 1º: DISTINCIONES. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de San Miguel del Monte las siguientes distinciones:

                 – Visitante Ilustre de la Ciudad de San Miguel del Monte.

                 – Huésped de Honor de la Ciudad de San Miguel del Monte.

                 – Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de San Miguel del Monte.

                 – Medalla al mérito.

Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza.

Articulo 2º: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni quienes ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país.

Artículo 3º: VISITANTE ILUSTRE.  La distinción de “Visitante Ilustre de la Ciudad de San Miguel del Monte” podrá ser otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren de visita oficial en la Ciudad de San Miguel del Monte y demás personalidades de jerarquía equivalente y el otorgamiento se hará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo o Declaración del Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte,  por Ordenanza. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en nuestro Distrito.

La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscrito por el/la responsable del Departamento Ejecutivo y de una medalla (cuando sea otorgada por el Departamento Ejecutivo de San Miguel del Monte) y de un diploma y de una medalla suscripto por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte.

Articulo 4º: HUÉSPED DE HONOR. La distinción de “Huésped de Honor de la ciudad de San Miguel del Monte”, podrá ser otorgada a visitantes de nacionalidad argentina y extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte o hayan prestado relevantes servicios a nuestro país y a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en nuestro distrito.

La Distinción será concedida mediante Decreto del Departamento Ejecutivo o Declaración del Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte, por Ordenanza y consistirá en la entrega de una medalla y un diploma suscripto por la autoridad respectiva.

 

Articulo 5º: CIUDADANO/A ILUSTRE. La Distinción de “Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de San Miguel del Monte, será otorgada mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte, aprobada por los dos tercios de los miembros del Cuerpo.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la ciudad de San Miguel del Monte o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos establecidos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla alusiva llevará, impreso el Escudo Oficial del Municipio de San Miguel del Monte y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel del Monte, en Sesión Especial convocada a tal efecto.

Articulo 6º: MEDALLA AL MÉRITO. El Departamento Ejecutivo y Deliberativo de San Miguel del Monte, mediante Decreto, entregará una medalla al ciudadano/a que se haya distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

             CAPITULO II – DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS

Articulo 7º: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento “Declaración de Interés Municipal”, en el Municipio de San Miguel del Monte, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo y “Declaración de Interés Municipal” por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante Resolución del Cuerpo.

Los temas que se refieran específicamente a un área deberán ser considerados por la Comisión de Asesoramiento respectiva, incluyéndose después de la palabra “interés” la temática correspondiente.

La distinción se acreditará mediante entrega de Diploma.

Cada Comisión Permanente de Asesoramiento del Concejo Deliberante podrá auspiciar las actividades que hacen a temas de su área de incumbencia.

Articulo 8º: La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

  1. Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
  1. Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo  de la Secretaria de Gobierno del Departamento Ejecutivo o de la Comisión permanente del HCD, a la que le corresponda intervenir por  razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.
  1. Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros nacionales e internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el ámbito local, nacional y extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo alcanzado en nuestro distrito y país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.
  1. Los actos que realizan instituciones oficiales dependiente o vinculadas al Municipio de San Miguel del Monte no podrán ser calificadas para estas distinciones

Articulo 9º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de Diciembre de 2003.

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