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3070-2003 | Presentación de Declaración Jurada Patrimonial de todos los funcionarios que integren el Gobierno Municipal

Presentación de Declaración Jurada Patrimonial de todos los funcionarios que integren el Gobierno Municipal.

ARTICULO 1°:  Sin perjuicio de los deberes y obligaciones impuestos por el derecho público provincial a los funcionarios públicos del gobierno y Administración Municipal, de origen electivo o por designación, declarar a todos los funcionarios que integren el Gobierno Municipal al deber de presentar Declaración Jurada Patrimonial, con arreglo a las norma de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°:  Están comprendidos en la obligación de presentar la Declaración Jurada Patrimonial prevista en este régimen, las siguientes autoridades y funcionarios:

–   Señor Intendente Municipal

–   Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo

–   Señores Subsecretarios del Departamento Ejecutivo

–   Señor Contador Municipal

–   Señor Tesorero Municipal

–   Señor Jefe de Compras Municipal

ARTICULO 3°: Las Declaraciones Juradas Patrimoniales contendrán una nomina de los bienes, créditos, deudas e ingresos del declarante, su conyugue e hijos menores no emancipados, con especial individualización de los que se indican a continuación:

  1. a) Bienes Inmuebles, cualquiera fuere el lugar de radicación, y las mejoras realizadas, con especificación de la fecha de adquisición.
  2. b) Bienes muebles registrable cualquiera fuere el lugar en que se encuentren.
  3. Otros bienes muebles cuyo valor individual sea superior a cinco mil pesos ($5000), así como un conjunto superior a veinte mil pesos ($ 20.000)
  4. Inversiones en títulos acciones y valores cotizables o no en Bolsa o en explotaciones personales o societarias.
  5. e) Depósitos en Bancos u otras entidades financieras, cualquiera fuere el lugar en el que se encuentren, así como tenencia de dinero en efectivo, en moneda nacional o extrajera superior                           a cinco mil ($5.000), o su equivalente si fuera de otra moneda.
  6. f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
  7. Ingresos anuales derivados del trabajo personal o del ejercicio de actividades Independientes y/o profesional, así como de rentas o sistemas previsionales

ARTICULO 4°:  La Declaración Jurada Patrimonial será presentada por aquellos a quienes menciona el articulo 2° dentro del plazo de 30 días a partir de la aprobación y promulgación de la presente Ordenanza, para aquellos que se desempeñen en la actualidad, dentro de igual término a contar de la fecha de su designación, para quienes sean nombrados en el futuro o a contar de la fecha de su cese para quienes concluya la gestión. 

ARTICULO 5°: La Declaración Jurada Patrimonial deberá ser renovadas anualmente, en la fecha que se determine y será presentada bajo sobre cerrado, con identificación debida de quien declara y con firma autógrafa en todas sus fojas. 

La Declaración Jurada que se hubiere presentado será asentada en el Registro que se habilite y guardada a buen recaudo su original.  El Registro, guarda, conservación y custodia de la Declaración Jurada Patrimonial. estará a cargo del Escribano Público con asiento en el distrito de San Miguel del Monte que designe el D.E. y conlleva la autorización de presentar y/o entregar la Declaración Jurada de que se trate en un todo de acuerdo a la legislación vigente en nuestro Municipio. 

ARTICULO 7°:  Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 4 días del mes de diciembre de 2003.

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