Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte, acogida al Régimen establecido por la Ley Provincial N° 4525, que crea el Instituto de Previsión Social.
Articulo 2: El D. E. realizará las gestiones pertinentes, para el fiel cumplimiento del articulo anterior y propondrá oportunamente a este Honorable Concejo Deliberante la forma de financiación del aporte de la Municipalidad, en su carácter de empleador (Articulo 22, Inciso e de la Ley N° 5.425).
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1949.