Ordenanza|

Acogida por parte de la Municipalidad de Monte al Régimen establecido por la Ley Provincial N° 4525, que crea el Instituto de Previsión Social. 

Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte, acogida al Régimen establecido por la Ley Provincial N° 4525, que crea el Instituto de Previsión Social.

Articulo 2: El D. E. realizará las gestiones pertinentes, para el fiel cumplimiento del articulo anterior y propondrá oportunamente a este Honorable Concejo Deliberante la forma de financiación del aporte de la Municipalidad, en su carácter de empleador (Articulo 22, Inciso e de la Ley N° 5.425).

Articulo 3:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1949.

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