Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte, acogida al régimen establecido por la Ley Provincial N° 5.424 que implementa el seguro colectivo.
Articulo 2: El D. E. dispondrá que la Tesorería proceda a retener del sueldo del personal los aportes que marca el articulo 5° de la Ley N° 5.424, en la misma oportunidad en que se efectúen las deducciones para el fondo de la Ley N° 5.425.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 29 DIAS DEL MES OCTUBRE DE 1949.