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304-1949 | Ordenanza General de Tránsito

Ordenanza que reglamenta el Tránsito en el partido de Monte.

Articulo 1: Todo vehículo que transite por las calles del Municipio, lo hará conservando la derecha y, en la parte urbana, en lo posible junto al cordón de la vereda.

Articulo 2: Cuando los vehículos se encuentren circulando en dirección opuesta, se desviarán siempre hacia la derecha, siendo responsabls de los daños materiales o personales el conductor que se hubiere separado de su mano.

Articulo 3: Los vehículos que circulen detrás de otros, deberán guardar una distancia prudencial, para poder frenar o desviarse en caso de urgencia.

Articulo 4: El vehículo que quiera pasar a otro circulando en la misma dirección, lo hará por el lado izquierdo, del que va adelante, con las debidas precauciones.

Articulo 5: El conductor, que llegue a una boca calle o encrucijada debe en todos los casos, reducir la velocidad al límite fijado por la Dirección de Tránsito y disposiciones Municipales y tiene la obligación de ceder espontáneamente, el paso a todo vehículo que se presente por su derecha excepto en las avenidas en las que rige la prioridad del paso a favor del que la circula.

Articulo 6: La vuelta de los vehículos, sólo es permitida en las bocacalles no pudiendo hacerlo en la mitad de la cuadra.

Articulo 7: Ningún conductor podrá dar marcha atrás, sin causa justificada, y si esta existiera, deberá hacerlo con toda precaución a fin de evitar posibles accidentes.

Articulo 8: Los ciclistas no podrán tenerse de otros ciclistas o de vehículos en movimiento, y deberán llevar obligatoriamente, las manos en las empuñaduras de los manubrios, debiendo conservar su mano y observar todas las disposiciones establecidas para los demás vehículos.

Articulo 9: Los vehículos no podrán detenerse o estacionarse de manera que obstruya el tránsito aunque sea momentáneamente.

Articulo 10: Queda prohibida la circulación de toda clase de vehículos en las veredas exceptu+andose los de niños no mayores de 7 años.

Articulo 11: Todo vehículo que se estacione en la planta urbana deberá hacerlo paralelamante y a unos diez centímetros del cordón de la vereda correspondiente a los números pares, dejando entre sí un espacio aproximado de unos 50 cmts., a excepción de la calle Leandro N. Alem entre Hipólito Yrigiyen y José F. Uriburu en la que no podrá estacionarse sobre la vereda de la Plaza Alsina. En cuanto a la Av. Gral. San Martín el estacionamiento podrá hacerse en ambas veredas. En las cuadras donde existan estaciones de servicios, surtidores de nafta o negocios, situados sobre los números impares y que por su característica requieran imprescindiblemente el establecimiento de vehículos frente a los mismos, el Departamento Ejecutivo podrá autorizarlo quedando prohibido hacerlo en estos casos sobre los números pares. Cuando una casa de negocios de esta naturaleza tenga dos frentes sobre los números impares, el D. E. podrá autorizar el estacionamiento solamente sobre uno de ellos, prefiriendo la calle de menor tránsito.

Articulo 12: Está prohibido estacionar vehículos a menos de diez metros de los pasos a nivel de los Ferrocarriles y menos de cinco metros de las bocacalles de la entrada de las escuelas en horas de clase, de surtidores de nafta en horas de funcionamiento y de cada uno de los sitios señalados para que se detengan los vehículos de transporte colectivo de pasajeros. Se prohíbe estacionar frente a otro vehículo ya detenido, en forma que le impida ejecutar alguna maniobra o salir de su sitio; frente a la entrada de cocheras y garages, frente a la entrada de locales de espectáculos públicos mientras realicen funciones y frente a la Iglesia mientras se realicen ceremonias.

Articulo 13: Al llegar a las bocacalles, los conductores, sin excepción tienen la obligación de anunciar su presencia. Los vehículos a tracción a sangre que no tengan bocinas, timbres, etc., tienen la obligación de dar preferencia al que se anuncie.

Articulo 14: Las bocinas deberán ser de tonos graves, sin vibraciones de intensidad. Se prohíben sirenas, pitos, bocinas en el escape y todo lo que produzca ruidos molestos o extraños.

Articulo 15: Desde las 22 horas hasta el alba, queda prohibido el uso de bocinas y otras señales sonoras. Debiendo los conductores hacerse las señales correspondientes con destellos de luz.

Articulo 16: Los automotores en general, las bicicletas y los vehículos a tracción a sangre, durante la noche llevarán las luces que establezca la Dirección de Tránsito.

Articulo 17: Cuando se cierren las calles de tránsito momentáneamente o permanentemente por obras a realizarse, las empresas o entidades o la Municipalidad deberán colocar señales de día y luminosas de noche. Los conductores sin excepción tienen la obligación de rspetar dichas señales, aún cuando persona alguna lo indique.

Articulo 18: Será obligación de los conductores de automotores, llevar siempre consigo el registro o licencia expedidos por la Dirección de Tránsito, la que entregará cada vez que le sea requerida por las autoridades municipales o policías.

Articulo 19: Los conductores de vehículos de tracción a sangre deberán tener 14 años como mínimo y solicitar licencia a la Municipalidad.

Articulo 20: Los conductores de bicicletas o triciclos a pedal, deberán tener más de diez años. Los menores de diez años sólo podrán circular acompañados de personas de más de catorse años de edad.

Articulo 21: En las calles y caminos del Partido, se deberán observar las velocidades que establezca la Dirección del Transito.

Articulo 22: En las calles de las zonas urbanas deberá observarse una velocidad precausional no mayor de treinta kilómetros por hora salvo la Avenida Z. Videla Dorna, donde el límite será de 50 kilómetro.

Articulo 23: En las calles que son parte de la Ruta N° 3 y otros caminos Provinciales y Nacionales, el Departamento Ejecutivo establecerá los límites de velocidad de acuerdo con la autoridad Provincial y Nacional competente.

Articulo 24: Los conductores han de reducir la velocidad y aún detener por completo el movimiento, cada vez que su vehículo pueda ser causa de accidente, en especial en la proximidad de zona urbana, bocacalle, curvas fuertes, pasos a nivel, lugares  muy concurridos o cuando se advierta la proximidad de ciclistas, peatones o animales.

Articulo 25: Queda prohibido el tránsito por las calles pavimentadas de todo vehículo que por sus llantas o peso excesivo pueda dañar el pavimento.

Articulo 26: El peso máximo permitido para los vehículos que transiten en las calles y caminos del Partido, será el fijado por la Dirección de Tránsito a excepción de la Av. Zenón Videla Dorna, donde queda prohibido el tránsito de cualquier clase de vehículos con más de cinco kilos de carga y otras calles que determine el D. E..   

Articulo 27: Queda prohibido:

  • La conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad.
  • Llevar animales de cualquier clase en vehículos destinados al transporte de pasajeros, productos alimenticios, reparto a domicilio, etc..
  • Reparar vehículos en las calles o vías públicas a excepción de los casos de accidentes.
  • Atracar de culata en las calles pavimentadas sin permiso especial de D. E..
  • Descargar en las calles pavimentadas materiales de construcción pesados y grenades bultos, sin que previamente se coloque paragolpes, escaleras, bolsas de aserrín, etc. para evitar los perjuicios de los golpes sobre el pavimento.
  • Dejar en las calles o vías públicas cualquier clase de vehículos durante las horas de la noche sin causa justificada. Los que tengan autorización para hacerlo deberán quedar con la luz reglamentaria con excepción de los casos en que exista iluminación.
  • Ocupar la vía pública con construcciones, aparejos, materiales, depósitos u otros obstáculos que impidan o perturben el tránsito aunque fuera en forma temporal.
  • Estacionar vehículos de cualquier clase en las veredas.
  • Cortar los acompañamientos fúnebres, manifestaciones o desfiles con cualquier clase de vehículos.
  • Correr en la vía pública (cualquier clase de carreras) carreras de cualqueir naturaleza o maodalidad, ya sean pedestres, con vehículos o cabalgaduras, sin permiso de la Municipalidad.
  • Derramar aceites, grasas u otra materia que ensucie la calzada.
  • Arrojar a la calzada clavos, tachuelas, botellas, vidrios y cualquier otro material u objeto que pueda dañar, las gomas de los vehículos o lastimar a los animales.
  • El uso en las calles pavimentadas de llantas macizas en los vehículos a tracción mecánica y el tránsito de todo vehículo que por sus llantas o peso excesivo pueda dañar el pavimento.
  • Dejar animales sueltos o atarlos en plantas o en cualquier columna o poste de la vía pública, salvo cuando haya palenques dentro del Pueblo o aros, pero sin ocupar la acera.
  • Conducir en arreos animales sueltos dentro del pueblo o quintas, los que se llevarán acollarados y de tiro.

Articulo 28: Los conductores que guiaren vehículos en estado de ebriedad o infrinjan las disposiciones sobre exceso de velocidad, serán castigados con una multa de veinte (20) Pesos Moneda Nacional, la primera vez y cuarenta (40) en caso de reincidencia.

Articulo 29: Se aplicará una multa de cincuenta (50) Pesos por cada vez a los propietarios de camiones que circulen con llantas macizas por las calles pavimentadas de la planta urbana.

Articulo 30: Los que conduzcan animales sueltos, en la vía pública pagarán la multa que establezca la Ordenanza General de Impuestos.

Articulo 31: Las infracciones y contravenciones a cualquiera de las disposiciones de ésta Ordenanza, que no tengan en la misma una Ordenanza General de Impuestos, una paena especial, pagarán una multa de cinco (5) Pesos la primera vez, diez (10) la segunda y veinte (20) en caso de reincidencia.

Articulo 32: La boleta de infracción o contravención será formulada por el agente o empleado municipal en el lugar del hecho y deberá ser abonada en la Comisaría de Policía o Municipalidad.

Articulo 33: Este procedimiento deberá ser siempre répido y sumario no pudiendo demorar los conductores, más tiempo del indispensable que el reclamado para la aplicación de las formalidades respectivas.

Articulo 34: A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores la Municipalidad suministrará a la Comisaría de Policía, todos los elementos indispensables, talones, boletas, etc..

Articulo 35: Los agentes de Policía y empleados municipales estarán facultados para mover los vehículos cuando obstruyan el tránsito o hayan sido mal estacionados.

Articulo 36: En los puntos estratégicos y de confluencia de tránsito el D. E. colocará carteles alusivos al mismo, ya sea señalando peligros, precauciones, limitaciones de velocidad, lugares de estacionamientos o penalidades reglamentarias.

Articulo 37: Los infractores municipales y la Policía, velarán por el cumplimiento de las demás disposiciones, sobre circulación, estacionamiento, señales, velocidad, cargas, peso, registros de conductor, etc., establecidas en Leyes Provinciales y reglamentos dictados por la Dirección de Tránsito, no mancionados en esta Ordenanza.

Articulo 38: Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de ser promulgada por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 39: Deróganse todas las disposiciones u Ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza General de Tránsito.                                

Articulo 40:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1949.

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