Exclusión de obligación de mantenimiento de caminos rurales cerrado con tranqueras.
ARTICULO 1º: Dejase establecido que se encuentran excluidas de la obligación por parte de la Municipalidad de proceder a la construcción, reparación y/o mantenimiento a toda calle o camino rural del Partido de Monte, que se halle cerrado mediante tranqueras por cuestiones de seguridad y que impidan el libre acceso público.
ARTICULO 2º: La dirección de Obras Publicas (Departamento de Catastro) confeccionará un REGISTRO DE CALLES CERRADAS diferenciando claramente las “Alquiladas o con permisos de ocupación y explotación”, de las “cerradas por razones de interés particular con autorización municipal”, y las “cerradas sin intervención municipal detectadas por el municipio” ( Con relación a estas últimas deberá en su caso adoptarse la resolución que por derecho corresponda). – #(POR DECRETO DEL D.E.)
ARTICULO 3°: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 14 días del mes de marzo de 2002.