Obligatoriedad de escombros en veredas en contenedores y/o volquetes.
ARTICULO 1º: La ocupación de parte de la acera y/o calle del frente de la propiedad con materiales de demolición y/o construcción, como asimismo todo tipo de residuos sólidos cuyos volúmenes superen 1 M3, solo podrá realizarse en contenedores y/o volquetes preparados para tal fin.
ARTICULO 2º: Los contenedores y/o volquetes deberán ubicarse en la calzada de forma tal que no obstaculicen el libre transito. Solo podrán ubicarse en veredas cuando medie cerramiento por construcción de obra y de forma tal que permanezca dentro del perímetro de cerramiento y que permita un fácil retiro de los mismos.
ARTICULO 3º: Para la ocupación de las veredas y/o calles mediante la utilización de contenedores y/o volquetes deberá informarse a la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad.
ARTICULO 4º: Autorizase al D.E. Municipal, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a suscribir convenios con empresas prestatarias del servicio establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: En caso de verificarse infracciones a la presente Ordenanza, los infractores serán sancionados con una multa de Pesos Trescientos ($300,00).
ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 14 días del mes de marzo de 2002.