Skip to content Skip to footer

2898-2002 | Obligatoriedad de escombros en veredas en contenedores y/o volquetes

Obligatoriedad de escombros en veredas en contenedores y/o volquetes.

ARTICULO 1º: La ocupación de parte de la acera y/o calle del frente de la propiedad con materiales de demolición y/o construcción, como asimismo todo tipo de residuos sólidos cuyos volúmenes superen 1 M3, solo podrá realizarse en contenedores y/o volquetes preparados para tal fin. 

ARTICULO 2º: Los contenedores y/o volquetes deberán ubicarse en la calzada de forma tal que no obstaculicen el libre transito. Solo podrán ubicarse en veredas cuando medie cerramiento por construcción de obra y de forma tal que permanezca dentro del perímetro de cerramiento y que permita un fácil retiro de los mismos. 

ARTICULO 3º: Para la ocupación de las veredas y/o calles mediante la utilización de contenedores y/o volquetes deberá informarse a la oficina de Obras Públicas de la Municipalidad. 

ARTICULO 4º: Autorizase al D.E. Municipal, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a suscribir convenios con empresas prestatarias del servicio establecido en la presente Ordenanza. 

ARTICULO 5º: En caso de verificarse infracciones a la presente Ordenanza, los infractores serán sancionados con una multa de Pesos Trescientos ($300,00). 

ARTICULO 6º: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 14 días del mes de marzo de 2002.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido