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2627-1999 | Autorización para construcción de nichos en el cementerio local

Autorización para construcción de nichos en el cementerio local.

ARTICULO 1: Apruébase la construcción de nichos en el cementerio local, en un sector del pasillo ubicado en la denominada SECCIÓN VI, entre las nicheras de la LETRA Z y las bóvedas de la LETRA A, de manera tal que quede espacio de pasillo para la circulación de personas y/o traslado de materiales.

ARTICULO 2: Dispónese la citación a los titulares de Derechos sobre las Nicheras, Bóvedas o Sepulcros con frente al pasillo que se afectará conforme el artículo precedente, para que en el plazo de Treinta (30) días se presenten ante la Oficina de Cementerio Municipal, a formalizar cualquier queja u oposición sobre la afectación de un sector del pasillo, y solamente para la hipótesis de que efectivamente se afecten o cercenen sus derechos. Si transcurrido dicho plazo los titulares de derechos o intereses legítimos no formularen presentación u oposición alguna, su silencio se interpretará como tácita aceptación de la construcción de los nichos sin que se afecten en modo alguno sus derechos. 

ARTICULO 3: Teniendo en cuenta que no se afecta en forma específica bóveda, sepulcro o nichera en particular, sino a un sector en general, la citación dispuesta en el artículo precedente, se efectuará mediante Edicto A publicarse por dos días en un Diario o Semanario de circulación local, así como por dos (2) días en un medio de difusión radial y uno televisivo del ámbito local. 

ARTICULO 4: Declárase de Interés Municipal y Orden Público, la Construcción de Nichos en el Cementerio Local, así como s términos de esta ordenanza. 

ARTICULO 5: El orden de prioridad de la adjudicación  de las nicheras a construirse, será en primer termino  a los familiares de los fallecidos que se encuentran en deposito, en segundo lugar los familiares de los fallecidos que están ocupando lugares cedidos en forma transitoria.

   Cumplidas estas exigencias y de existir mas nicheras las mismas podrán ser adjudicadas a otras personas, según las necesidades.

ARTICULO 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese. 

Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de agosto de 1999.

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