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248-1948 | Construcción de cercos de pared en inmuebles en Avenida Z. V. Dorna

Construcción de cercos de pared en inmuebles en Avenida Zenón Videla Dorna

Articulo 1: Desde la promulgación de la presente Ordenanza todos los propietarios de inmuebles sobre la Avenida Zenón Videla Dorna que carezcan de cerco de pared, procederán a la construcción del mismo en una de las siguientes formas:

  1. De pared de ladrillos con una altura máxima de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts.) sobre el nivel de la vereda.
  2. De verja de hierro o alambre tejido en pilotes de material o de madera dura sobre un basamento de mampostería en cal de 0,40 mts. de alto como mínimo.

Articulo 2: La construcción deberá efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha que se notifique al propietario.

Articulo 3: Los propietarios que no cumplan con las prescripciones de la presente Ordenanza, pagarán una multa de $ 3,00 por metro lineal de cerco, por cada mes de retardo, si después de la plicación de la segunda multa, no se hubiera efectuado los trabajos, el D. E. dispondrá su realización por administración y por cuenta del propietario. Autorízase al D. E. para iniciar las acciones judiciales que correspondan al reintegro de los gastos efectuados y de las multas aplicadas.

Articulo 4: Queda sin efecto cualquier otra disposición relacionada con la misma.

Articulo 5:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1948.

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