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247-1948 | Construcción de veredas en inmuebles en Avenida Z. V. Dorna

Construcción de veredas en inmuebles en Avda Z. V. Dorna

Artículo 1: Desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los propietarios de inmuebles ubicados sobre la Avda. Z. Videla Dorna procederán a la construcción de sus respectivas veredas las cuales se ajustarán a las siguientes características:

  1. Desde la calle Juan de San Martín hasta la ruta Nacional N° 3 tendrán de ancho dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) o el total del ancho de la vereda a opción del propietario, incluso el cordón de la vereda.
  2. Desde Betbezé y Ducós hasta Juan de San Martín deberán ser de todo el ancho de las veredas.

Artículo 2: Los mosaicos a emplearse en la ejecución de las referidas obras deberán ser de tipo acanalado sobre contrapiso de material.

Artículo 3: Dichas obras deberán efectuarse dentro del término de ciento ochenta días desde la fecha que se notifica al propietario.

Artículo 4: Los propietarios que no dieran cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza pagarán una multa de $ 3,00 por metro cuadrado de vereda por cada mes de retardo, si después de la aplicación de la segunda multa no hubieran efectuado los trabajos el D. E. dispondrá su realización por vía administrativa y por cuenta del propietario.

Artículo 5: Autorizase al D. E. para iniciar las acciones judiciales que correspondan al reintegro de los gastos efectuados y de las multas aplicadas.

Artículo 6: Queda sin efecto toda disposición anterior relacionada con la presente Ordenanza.

Artículo 7: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 11 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1948.

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