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255-1948 | Acogida a la Ley General de Pavimentación N° 5139

Acogida a la Ley General de Pavimentación N° 5139

Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte acogida a la Ley General de Pavimentación N° 5.139.

Articulo 2: Las calles cuyo afirmado deberá construírse y repararse de acuredo a las disposiciones de esta Ordenanza son las siguientes:

A Pavimentarse: Calle Juan de San Martín de Juan A. Arroquigaray a Avenida Zenón Videla Dorna (3 cuadras), calle F. F. Martínez de B. A. Lalinde a Félix de Azara (1 cuadra) calle Sebastián de la Calle de B. A. Lalinde a Pedro García (2 cuadras), calle Santos Molina de Juan Arroquigaray a Pedro N. López (1 cuadra), Calle Belgrano de B. A. Lalinde a Pedro García (2 cuadras) calle sin nombre entre manzanas número 30 y 43 de B. A. Lalind a Avenida Z. Videla Dorna (9 cuadras) calle Betbezé y Ducós de B. A. Lalinde a Félix de Azara (1 cuadra) calle Juan Arroquigaray desde Betbezé y Ducós a Circunvalación (9 cuadras) calle Juan Arroquigaray de Belgrano a Santos Molina (1 cuadra) calle Pedro N. López de Betbezé y Ducós a Juan de San Martín (2 cuadras) calle Félix Uriburu de Avenida Z. Videla Dorna a Juan de San Martín (1 cuadra) calle B. A. Lalinde de Avenida Z. V. Dorna a Cirn¿cunvalación (6 cuadras) calle B. A. Lalinde de Belgrano a Santos Molina (1 cuadra) calle Félix de Azara de Belgrano a Av. Z. V. Dorna (10 cuadras) calle Pedro A. García de Belgrano a Bmé. Mitre (2 cuadras).

A reparar: Avenida Z. Videla Dorna desde Betbezé y Ducós hasta Ruta Nacional N° 3 (8 cuadras).

Articulo 3: La construcción del pavimento será de hormigón y de un ancho de 6 (seis) metros a excepción de las siguientes calles: Juan de San Martín a Avenida Z. Videla Dorna; de B. A. Lalinde a Circunvalación. Juan A. Arroquigaray de Juan de San Martín a Circunvalación; de B. A. Lalinde de Avenida Z. Videla Dorna a Circunvalación las cuales deberán ser construídas de un ancho de siete metros (7).

Articulo 4: Declarase zona urbana la comprendida dentro del radio de las calles Circunvalación que divide la zona urbana de la Sección de Chacras al Norte y al Oeste las riberas del Arroyo el Totoral y la Laguna de Monte al Este y Sud. Las calles que limitan la zona urbana están comprendidas en ésta.

Articulo 5: La pavimentación de las calles Juan A. Arroquigaray que dá acceso al Cementerio, se construirá con la contribución del Gonierno de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al Articulo 13 de la Ley 5.139.

Articulo 6: La forma de pago de las obras a realizarse será por zonas.

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