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245-1948 | Colocación de aros para sujetar equinos en zona pavimentada

Colocación de aros para sujetar equinos en zona pavimentada

Articulo 1: Autorízase al D. E. a colocar aros destinados a sujetar equinos dentro de la zona pavimentada.

Articulo 2: Estos implementos podrán ser establecidos unicamente por los propietarios de comercios en las aceras de éstos.

Articulo 3: Deberán guardar una distancia de ocho metros del lugar o esquina, en aquellos casos que existan negocios establecidos en la intersección de dos calles y su medida será de cinco centímetros de circunferencia, como máximo.

Articulo 4: Los interesados requerirán en cada caso, la autorización de la Municipalidad, que ejercerá el control de esas aplicaciones.

Articulo 5: Derógase cualquier disposición prohibitiva sobre lo anteriormente expresado. 

Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1948.

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