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2332-1996 | Autorización para otorgar licencias y fiscalizar el servicio de autotransporte de escolares y particulares

Autorización para otorgar licencias y fiscalizar el servicio de autotransporte de escolares y particulares.

Artículo 1: Autorizase al D. E. a otorgar licencias, controlar y fiscalizar el servicio de autotransporte de escolares y el servicio especial de autotransporte de particulares cuando los mismos circulen o estén radicados en el partido y/o  tengan como lugar de salida hacia otros destino esta localidad.

Artículo 2: El D. E. evaluara  la posibilidad de otorgar licencias a prestadores de estos servicios que no estén radicados en el partido en la medida que no exista ningún prestador del servicio local y que la demanda implique necesariamente prestarlo.

Artículo 3: Considerase servicios especializados de autotransporte de Escolares, los que lleven por finalidad realizar el traslado de educandos de Jardín de Infantes, Escuelas Primarias, Secundarias, “a titulo oneroso” entre sus domicilios particulares y el del establecimiento educacional a que concurran, públicos o privados  o viceversa, mediante el pago de una tarifa.

Artículo 4: Considerase servicios especializados de autotransporte de particulares, los que llevan por finalidad realizan el traslado de personas “a titulo oneroso” desde sus domicilios o desde un lugar previsto hasta un destino convenido, mediante el pago de una tarifa.

Artículo 5: Las habilitaciones otorgadas por D. E. no son transferibles. En caso de renovación o cambio de unidades deberán denunciarse y notificar las correspondientes altas y bajas.

Artículo 6: Autorizase al D. E. arbitrar las medias conducentes para lograr una prestación equilibrada de estos servicios. Contemplará en el régimen de autorizaciones la satisfacción de las necesidades existentes con el mejor aprovechamiento de la capacidad transportativa, pudiendo establecer prioridades para el otorgamiento de las licencias en función de los antecedentes de los peticionantes.

Artículo 7: Las habilitaciones concedidas por el D. E. no podrán exceder el plazo de un año calendario y caducando anualmente el día 31/12.

Artículo 8: Otorgase un plazo de (90) noventa días a partir de la sanción de la presente para que los poseedores de vehículos que presten este tipo de servicio en el partido de Monte inicien las gestiones regularicen su situación bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.

Artículo 9: queda expresamente fuera de esta normativa la actividad referida a taxis y remises por poseer las mismas sus propias ordenanzas vigentes.

Artículo 10: La reglamentación de todo lo referente al autotransporte de ambos servicios mencionados en el articulo 1, ya sea de escolares o de particulares integra la presente Ordenanza como Anexo 1 de la misma.

Artículo 11: La aplicación, control e interpretación de la presente Ordenanza estará a cargo del D. E., el cual podrá ampliar la reglamentación incorporada como Anexo 1 mediante Decreto que no contradiga las normas previstas.

Artículo 12: Corresponde al Juzgado de Faltas Municipales la intervención en el Juzgamiento de las infracciones previstas en esta norma y o su reglamento, reservándose el derecho esta municipalidad de reclamar a los responsables cualquier daño o perjuicio que se derive para el municipio por la violación de la presente Ordenanza.

Articulo 13: Derogase cualquier norma vigente o que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 14: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.

Derogase la presente por Ordenanza Nº 2683 decreto Nº 268/00

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