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2330-1996 | Prohibición de abandono de vehículos en la vía pública

Prohibición de el abandono de vehículos en la vía pública.

Artículo 1: Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública.

Artículo 2: En caso de comprobarse la existencia de vehículos abandonados el Municipio procederá de la siguiente manera:

  1. Intimara al propietario del vehículo abandonado para que en un plazo de 7 días retire del lugar el vehículo bajo apercibimiento de imponer la multa correspondiente.
  2. La multa será de $ 100.
  3. Si en el plazo previsto en el inc. a) el propietario no procediera a dicho retiro el Municipio se hará cargo del traslado del vehículo al corralón Municipal donde estará en custodia por el termino de 30 días y se aplicara la multa prevista.
  4. El Municipio publicara un edicto por el termino de 30 días en el diario de mayor circulación local comunicando al titular del vehículo que el mismo se encuentra a su disposición en el corralón Municipal previo pago de la multa.
  5. Vencido dicho plazo el Municipio dispondrá del vehículo.

Articulo 3 : Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.

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