noviembre 2, 1996| Ordenanza|
Prohibición de el abandono de vehículos en la vía pública.
Artículo 1: Se prohíbe el abandono de vehículos en la vía pública.
Artículo 2: En caso de comprobarse la existencia de vehículos abandonados el Municipio procederá de la siguiente manera:
Articulo 3 : Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.