Artículo 1: Modificase el artículo 2 de la ordenanza Nº 2284, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ Articulo 2: Exceptuase de lo dispuesto en el articulo anterior a los vehículos que transportan materiales de construcción para obras, sustancias alimenticias, combustibles, mudanzas o prestadores de servicio dentro de la zona de prohibición, siempre y cuando puedan acreditar la realización de las labores mencionadas, así mismo quedan exceptuados los camiones que circulen y estacionen en la calle 25 de mayo y 9 de julio cuando lo hagan a efectos de reparar sus vehículos en talleres y gomerías habilitadas en dichas calles.”
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1996.