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2328-1996 | Modificación de articulo 2 de Decreto Nº 109/1996

Modificación de articulo 2 de Decreto Nº 109/1996.

Artículo 1: Modificase el Decreto nº 109/96 el articulo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

                         “Articulo 2: Queda prohibida la radicación de playas de estacionamiento privadas para el estacionamiento y la guarda de camiones dentro de la zona urbana y dentro de los barrios periféricos: Unidad Nacional, Coppola, Los Claveles, Salinas, Esperanza, Montemar, El Tala, Tanque, San Bernardo, Pro-Casa y Los Pinos. Se exceptúan de esta prohibición aquellas playas que tengan un acceso directo desde las rutas nacionales o provinciales pavimentadas y de manera tal que para ingresar mismas no sean necesario utilizar los caminos pertenecientes a la red terciaria municipal salvo cuando transiten por las calle 25 de mayo, 9 de julio y Av. Circunvalación. Así mismo quedaran exceptuadas de la aplicación de la presente Ordenanza aquellas playas de estacionamiento que a la sanción de la presente Ordenanza se encuentren a una distancia inferior a los cien metros de las rutas nacionales y provinciales y se registren en el municipio dentro del plazo de 30 días. En este ultimo caso los propietarios de dichas playas de estacionamientos deberán hacerse cargo ante el municipio del mayor costo que demande mantenimiento del camino de acceso a la playa de estacionamiento.”

Articulo 2: Derogase el art. 7 del Decreto 109/96 y ajústese la correlatividad numérica del articulo del Decreto en base a la eliminación del articulo 7 pasando a numerarse el art. 8 como 7, el art. 9 como 8, el art.10 como 9, el art. 11como 10, el art. 12 como 11 y el art. 13 como 12.

Artículo 3: Agréguese el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

            “Se otorga un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los lugares que se encuentran funcionando como playas de estacionamiento y guarda de camiones en la zona prohibidas por la presente Ordenanza regularicen su situación.

Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1996.

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