Skip to content Skip to footer

2222-1994 | Modificación de articulo N° 45 de la Ordenanza N° 2153

Modificación de articulo N° 45 de la Ordenanza N° 2153.

Articulo 1: Modificase el articulo 45 de la Ordenanza 2153, la que a partir de la presente quedará redactada de la siguiente manera: “ Prohíbase la radicación y habilitación de nuevas confiterías bailables en el casco urbano de la Ciudad de Monte, radio comprendido según anexo II, estableciéndose que sobre el límite comprendido por Avda. Juan Manuel de Rosas, Ruta Nacional 3, Circunvalación y calle Sayos, pueden habilitarse confiterías bailables, siempre que las mismas reúnan las condiciones establecidas por la presente Ordenanza”.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1994.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido